Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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7. Talleres de Trabajo: Son reuniones de Agentes participantes convocados por el Alcalde con la finalidad de identificar desde la perspectiva temática y territorial los problemas del distrito, así como también la priorización de los proyectos de inversión. 8. Equipo técnico: es el encargado de brindar el soporte para la organización y desarrollo del proceso así como Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos. Asimismo, preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron con la evaluación técnica y financiera. 9. Representante de la Junta Vecinal: encargado de representar a la Junta vecinal de la zona a la pertenece durante el proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 13°.Participativo Objetivos del Presupuesto

participantes en el proceso del Presupuesto Participativo 2017. Artículo 17°.- Comunicación y Sensibilización Con el propósito de lograr una amplia participación representatividad de la Sociedad Civil organizada y no organizada la Municipalidad difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso del Presupuesto Participativo y mantiene informada a la población sobre los avances y resultados del mismo. La importancia de la sensibilización radica en promover la participación responsable de la Sociedad Civil organizada en la programación participativa del presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión, a fin de lograr una participación con mayor compromiso social. Artículo 18°.- Convocatoria La Municipalidad, en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, a participar en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017. La convocatoria se publicará a través del portal de la Municipalidad, en las vitrinas de la Municipalidad, en medios radiales, perifoneo, entre otros medios de difusión disponibles. Artículo 19°.Identificación de Agentes Participantes Los Agentes Participantes están constituidos por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito. Participan en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo, estando facultados a proponer, opinar y aprobar proyectos considerados en la cartera de proyectos propuestos: Son Agentes Participantes: a. Alcalde b. Regidores Distritales c. Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital d. Miembros del Comité de Vigilancia e. Un representante de cada Junta Vecinal Activa del distrito f. Un representante de cada Organización Social del distrito (asociaciones, clubes, gremios y organizaciones económicas) g. Un Representante de cada Institución Educativa del distrito h. Un Representante por cada Institución Pública (Escuela Naval del Perú, Comisaría de la Policía Nacional del Perú del Distrito, Centro de Salud de La Punta, Compañía de Bomberos Nº 34, Gobernación del Distrito e Iglesia Sagrado Corazón de Jesús) Los agentes señalados en los literales a), b). c), d) quedan constituidos automáticamente como Agentes Participantes del proceso de Presupuesto Participativo. Los agentes señalados en los literales e), f), g), y h) para participar en el presupuesto Participativo deberán cumplir con inscribirse de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 20°.- Registro y Acreditación de Agentes Participantes La Gerencia de Desarrollo Humano efectuará la inscripción de los agentes participantes en el Libro de Registro de Asociaciones Locales de Base, Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Sociales u otras similares de naturaleza Vecinal, que contendrá un rubro especial para el registro de agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo 2017. Asimismo, el libro deberá incluir el registro de representantes de las entidades del Gobierno Nacional y/o Regional y los organismos e instituciones privadas de la localidad. Para la acreditación de los agentes participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones a

· Mejorar la eficiencia de la asignación y ejecución de los recursos públicos. · Reforzar la relación entre Estado y la Sociedad Civil. · Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión. · Involucrar y comprender a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos del plan de desarrollo concertado. · Reforzar la transparencia, el seguimiento y rendición de cuentas, así como la vigilancia de la acción pública. Artículo 14°.- Principios de la Ley del Presupuesto Participativo 1. Participación.- Promoviendo mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto en concordancia con sus planes de desarrollo concertados. 2. Transparencia.- Los presupuestos son objeto de difusión a fin de que la población pueda tener conocimiento de ellos. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad civil, tienen las mismas oportunidades de intervenir y participar. 4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones. 5. Eficacia y Eficiencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en base a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. 6. Equidad.- Es un componente constitutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales. 7. Competitividad.- Promover la producción y su articulación a los ejes del desarrollo o corredores económicos. 8. Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. TÍTULO IV DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 15°.- Fases del Proceso El proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se realiza siguiendo las fases establecidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 (Preparación, concertación, coordinación y formalización). FASE DE PREPARACIÓN Artículo 16°.- Lineamientos generales de la Fase de Preparación Esta fase es de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de La Punta en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital ­ CCLD; comprendiendo las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro y capacitación de los agentes

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