Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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VERTICE 6 7 8 9 10 11 12 13 14 NORTE 9330513.000 9329867.000 9328015.000 9327669.000 9327280.000 9327329.000 9328128.000 9329049.000 9330197.000

NORMAS LEGALES
ESTE 261337.000 261633.000 261331.000 260906.000 260385.000 259643.000 258267.000 257863.000 258203.000

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Aprobar el Contrato de Ampliación de Concesión Nº 001-2016 a suscribirse con Servicios Eléctricos Rioja S.A. ­ SERSA, el que consta de dieciocho (18) cláusulas con tres (03) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen al Contrato de Ampliación de Concesión Nº 001-2016. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal g) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. La publicación será por cuenta del concesionario. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, copia de la presente Resolución Directoral Regional para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 1392443-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que regula y controla la propaganda electoral en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 401-MDA Ate, 30 de mayo de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo de 2016; visto el Dictamen Nº 001-2016-MDA/CAJTI de la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece en su artículo 73º las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; asimismo, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; y, según el artículo 40º del mismo dispositivo legal, las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad a lo establecido en el Título VIII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 28581, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; y según el artículo 185º corresponde a las municipalidades facilitar la disposición de paneles de propaganda electoral, convenientemente ubicados, con iguales espacios para toda las opciones participantes, y según el inciso d) del artículo 186º del mismo dispositivo legal, determinan que las autoridades municipales, son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política, en igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, listas independientes, alianzas, frentes, etc; Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. Que, con fecha 24 de octubre de 2015, se ha publicado la Resolución Nº 0304-2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones que aprueba el Reglamento Sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, en el que regula conjuntamente dichas materias en un solo texto normativo, en su artículo 8º dispone que, Los gobiernos locales, provinciales y distritales, son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas. Que, a fin de garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda electoral, resulta necesario se den los lineamientos de orden para la ubicación de la propaganda electoral, a fin que esta se realice dentro de los alcances de la Ley, preservando el ornato del distrito, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos. Que, mediante Informe Nº 021-2016-MDA/GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, presenta el proyecto de Ordenanza que regula y controla la Propaganda Electoral en el Distrito de Ate; el mismo que tiene por finalidad actualizar la Ordenanza Nº 122-MDA, publicada el 12 de agosto de 2006, ya que la normativa legal sobre la cual se fundamenta la referida Ordenanza ha variado, emitiendo opinión técnica favorable, al respecto; Que, mediante Informe Nº 470-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula y controla la Propaganda Electoral en el Distrito de Ate; ya que se encuentra acorde a la normatividad vigente y tiene como objeto actualizar y mejorar la Ordenanza Nº 122-MDA; Que, mediante Dictamen Nº 001-2016-MDA/CAJTI, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza, que Regula y Controla la Propaganda Electoral en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo

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