Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en concordancia con la normativa nacional y metropolitana vigentes en materia de propaganda electoral, así como de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, son de observancia y aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción territorial del Distrito de Ate. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza, tiene por finalidad regular y controlar la propaganda electoral, buscando preservar el ornato y estética del Distrito, la conservación del patrimonio monumental y de los bienes públicos y privados, durante períodos electorales, en el Distrito de Ate, dotando igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, candidatos participantes y la ciudadanía en general, con sujeción a los términos señalados por las Leyes y dispositivos legales vigentes sobre la materia, en especial la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859 y sus modificatorias (Capítulo I del Título VIII de la Propaganda Electoral), así como de la Resolución Nº 0304-2015-JNE que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral. Artículo 3º.- DEFINICIONES.- para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a. Propaganda Electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. b. Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. c. Período Electoral.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. d. Medios de Comunicación.- Instituciones Públicas y Privadas que difunden información a través de la prensa escrita, la radio, la televisión y mediante Internet. e. Espacios Públicos.- Los destinados al uso público, sujetos a la administración municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas, edificios públicos, así como sus aires. f. Espacios Urbanos.- Espacios que contienen población nucleada, en los que prevalece como usos del suelo el soporte de edificaciones residenciales, comercio, actividades culturales, infraestructuras de servicio, incluyendo entre otros, los espacios destinados a la circulación y al esparcimiento. g. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

Artículo 4º.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, preservando el ornato y las buenas costumbres, sin dañar en forma alguna el mobiliario urbano de la ciudad, bienes públicos, ni los bienes de entidades públicas o personas privadas. Artículo 5º.- La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere del consentimiento por escrito del propietario, el cual deberá ser registrado ante la autoridad policial del distrito. La utilización de predios de dominio público para la difusión de propaganda electoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo de la entidad pública titular de dichos predios. La autorización concedida a una organización política o candidato en particular, se entiende como concedida automáticamente a los demás. CAPÍTULO II DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS URBANOS Artículo 6º.- PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS URBANOS.- La Municipalidad define los límites de difusión de la propaganda electoral en espacios urbanos del Distrito de Ate, en tanto, sus medios de difusión se constituyen en agentes impactantes que afectan el medio ambiente y el ornato del Distrito. Artículo 7º.- FORMAS DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD ELECTORAL.- La propaganda electoral es todo aquel conjunto de escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otra similar) y grabaciones, que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, pósteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Televisión de señal abierta o cerrada. g) Diarios y revistas. h) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles. i) Radiodifusión. j) Internet. k) Otros conexos. Artículo 8º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada con Ley Nº 27369, las organizaciones políticas, promotores y autoridades sometidas a consulta popular electoral, no necesitan permiso o autorización municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral, la misma que está permitida en los siguientes casos: a) Exhibición de letreros, carteles, o anuncios luminosos en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente. b) Instalar, en dichos locales, altoparlantes, que puedan funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que esos puedan funcionar. c) Realizar propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos que puedan funcionar entre las 08.00 y las 20.00 horas. Corresponde a la autoridad municipal respectiva regular la máxima intensidad con que estos puedan funcionar. d) Efectuar la propaganda electoral mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todas las organizaciones políticas. e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda el permiso por escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. f) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En este caso, la autorización concedida a una

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