Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

organización política o candidato se entienda como concedida automáticamente a las demás. Artículo 9º.- RESTRICCIONES EN LA DIFUSIÓN.Las restricciones y prohibiciones en la difusión o exhibición de propaganda electoral son las siguientes: a) El uso de propaganda electoral en los bienes de dominio público del Distrito. b) El uso de propaganda electoral en los bienes de servicio público, salvo que cuente con la autorización previa del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho bien. c) El uso de bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como patrimonio cultural. d) Propaganda sonora a través de altoparlantes u otros mecanismos, desde el espacio aéreo o en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros lineales de centros educativos, entidades religiosas, turísticas, arqueológicas y la sede del Palacio Municipal. e) Propaganda sonora a través de altoparlantes no comprendida entre 08:00 y 20:00 horas y/o excediendo la intensidad permitida. f) Colocación o pegado de afiches, panfletos y otras imágenes y escritos en espacios públicos (muros, calzadas, pistas, sardineles, monumentos) y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. g) El empleo de pintura en espacios de dominio público y privado (calzadas, puentes, muros, etc.). h) La colocación de carteles en la vía pública en sitios no autorizados por la autoridad municipal. i) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral, sin el respectivo consentimiento por escrito del propietario. j) La utilización de predios públicos para la difusión de propaganda electoral, sin la respectiva autorización. k) Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisión por cable, postes de señalización, así como toda otra estructura de soporte de servicios públicos en general. l) Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito o que obstaculice el libre tránsito de vehículos. m) La utilización de banderolas pasacalle sustentadas en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y cualquier otro elemento de mobiliario urbano. n) Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organización política; asimismo, se encuentra prohibida, la colocación de propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. o) El uso de cualquier forma de propaganda electoral desde dos días anteriores al de la elección hasta un día después de ésta. p) Otras dispuestas por la normativa legal vigente sobre la materia. CAPÍTULO III DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 10º.- DIFUSIÓN EN LA VÍA PÚBLICA.- Mediante Decreto de Alcaldía se emitirán las normas técnicas y determinarán las ubicaciones de la propaganda electoral en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 11º.- SOLICITUD PARA LA DIFUSIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS.- Para la colocación de paneles o carteles en vía pública, se deberá cursar una carta, suscrita por el personero o representante legal de la Organización Política, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, en la cual se indique la ubicación pretendida para el panel y/o cartel, declarando que cumplen con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV DEL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 12º.- CONTROL DE LA DIFUSIÓN.- La Municipalidad a través de la Sub Gerencia de Control,

Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, deberá fiscalizar y controlar la difusión de la propaganda electoral que no atente contra la conservación y seguridad de los bienes privados y los de dominio público, imponiendo las sanciones administrativas que se establezca mediante esta Ordenanza. Artículo 13º.- FISCALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN.- La Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control, realizará durante el proceso electoral, la fiscalización permanente de los medios de difusión dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.Concluidos los comicios electorales, los representantes de las Organizaciones Políticas procederán dentro del plazo de sesenta (60) días a retirar o borrar la propaganda electoral, tal como lo dispone el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario, la autoridad municipal procederá al retiro de los elementos publicitarios utilizados, así como a la imposición de sanción que correspondan. Artículo 15º.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR.- El procedimiento sancionador será instaurado en contra de las organizaciones políticas, que sean presuntamente responsables de las infracciones señaladas en el Artículo 16º de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- DETERMINACIÓN DE SANCIONES.Las multas por el incumplimiento de la presente Ordenanza son las siguientes:
SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN Exhibir propaganda electoral en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haberlo registrado ante la autoridad policial. Exhibir propaganda electoral en carteleras y paraderos del servicio público, contraviniendo lo establecido por la autoridad municipal. Pegar propaganda electoral en bienes de uso público. Lanzar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y espacios públicos de la ciudad. Emplear pintura en las calzadas, paramentos muros, cercos y fachadas de los bienes de uso público, los de servicio público, los predios públicos de dominio privado. No retirar y/o borrar la propaganda electoral luego de concluido el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada su estado original. Exhibir propaganda electoral en cerros y laderas Exhibir propaganda electoral en los inmuebles declarado como Patrimonio Cultural de la Nación. Exhibir propaganda electoral en las estructuras arqueológicas o monumentos históricos prehispánicos. Exhibir propaganda electoral que atente contra la dignidad y la buena reputación de las personas. Promueva la incitación y exaltación del odio, la discriminación y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas Instalar propaganda electoral que vulnere la Constitución y los Derechos Fundamentales que ella prevé Exhibir propaganda electoral que vulnere la moral, el orden público y las buenas costumbres. Instalar propaganda electoral que promueva el ausentismo electoral. % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro

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