Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

el rescate y control de situaciones de emergencia; de acuerdo a las normas que se deriven del presente Reglamento; p) En caso de tours y expediciones, son responsables de recoger todo tipo de desperdicio orgánico e inorgánico que hubiere sido dejado en la zona, debiendo contar para tal efecto con un sistema para evacuar todo material sólido no biodegradable hasta la ciudad o pueblo más cercano; q) Cumplir con las normas de salubridad, higiene, protección y conservación del medio ambiente; r) Contar con un Manual Interno de Operación; s) Contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias; t) Contar con un Programa de Mantenimiento de Equipos; u) Contar con un Registro de Incidentes y/o Accidentes; y v) Comunicar al Órgano Competente la relación de los equipos que serán retirados de la prestación del servicio de canotaje turístico, según lo especificado en el Programa de Mantenimiento de Equipos; así como los equipos que serán incorporados, los cuales deberán contar obligatoriamente con un Informe Técnico expedido por la Entidad Evaluadora. w) En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como a la Red Regional de Protección al Turista, cuando corresponda. Artículo 10.- Vigencia y ámbito del Certificado El Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico tendrá una vigencia indeterminada a nivel nacional. Artículo 11.- Silencio Negativo Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento del Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud, integridad y seguridad del turista. Artículo 12.- De la información proporcionada al turista 12.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de canotaje turístico deberá especificar en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, el equipo de rescate y de seguridad. Asimismo, deberá señalar las medidas de prevención y seguridad que proporcionarán al turista. 12.2 La Agencia de Viajes y Turismo entregará al turista un texto impreso que contenga el contenido de los artículos 20, 21 y 22 del Capítulo V del presente Reglamento y la información que se deriva de estas disposiciones. Artículo 13.- Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias La Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual deberá considerar los siguientes aspectos: a) Identificación de riesgos; b) Identificación de emergencias; c) Análisis de su vulnerabilidad; d) Definición del alcance, cobertura y objetivos del Programa; e) Definición de las responsabilidades internas, funciones y responsabilidades del personal; f) Diseño y elaboración de protocolos de comunicaciones, coordinaciones para hacer uso de recursos externos; g) Desarrollo de procedimientos para la atención de emergencias considerando búsqueda, rescate, primeros auxilios, evacuación; h) Formalización de convenios con entidades externas que puedan apoyar al Prestador de Servicio

de Canotaje Turístico y brindarle servicios en caso de emergencias; i) Inventario del equipo disponible para emergencias; y j) Difusión y capacitación. Artículo 14.- Registro de Incidentes y/o Accidentes La Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá llevar y mantener actualizado el registro sobre los incidentes y/o accidentes ocurridos durante la prestación del servicio, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: a) Personal especializado encargado del desarrollo de la actividad; b) Fecha de inicio y término de la actividad según programa; c) Fecha y hora en la que fue comunicado; d) Nombre completo de la persona que comunicó el incidente y/o accidente; e) Nombre completo de la persona que recibió la comunicación; f) Número de personas afectadas (turistas, personal de la Agencia de Viajes y Turismo, otros); g) Identificación de las personas afectadas (Nombres y apellidos, edad, procedencia); h) Descripción del incidente y/o accidente; i) Causas que originaron el mismo; j) Fecha del incidente y/o accidente; k) Lugar donde ocurrió con inclusión de croquis y fotos de ser factible; l) Daños (físicos y/o materiales); m) Descripción de las acciones de respuestas inmediatas ejecutadas; y n) Medidas correctivas propuestas. Artículo 15.- Mantenimiento y actualización de documentos para la prestación del servicio 15.1 La Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá mantener actualizados el Manual Interno de Operación, Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, Programa de Mantenimiento de Equipos, el Registro de Horas de Navegación y el Registro de Incidentes y/o Accidentes. 15.2. El titular de la Agencia de Viajes y Turismo autorizada como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá mostrar al Inspector del Órgano Competente los documentos mencionados en los literales r), u), v), x) e y) del artículo 2 del presente Reglamento durante las visitas de supervisión. Asimismo, facilitará al Órgano Competente las copias de estos documentos o parte de los mismos cuando sean requeridos por éste. 15.3. Los cambios en los documentos referidos en los literales r), u), v), x) e y) del artículo 2 del presente Reglamento, deberán ser comunicados al Órgano Competente. El plazo para informar dichas modificaciones no será mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia. Artículo 16.- Suspensión de actividades 16.1 En el caso de suspensión de actividades, el Titular del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá comunicar de este hecho al Órgano Competente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la ocurrencia de la referida suspensión. El Órgano Competente, a su vez, deberá comunicar a la Comisión Técnica respecto de dicha suspensión a fin de que tome conocimiento de la misma. 16.2 La suspensión de actividades del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico, implicará la suspensión de todos los derechos conexos correspondientes a su clasificación. 16.3 En el caso del cese de suspensión de actividades, el Titular del Prestador de Servicio de Canotaje Turístico deberá comunicar de este hecho al Órgano Competente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia del referido cese.

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