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589964 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano PERÚ S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Esperanza, para una potencia instalada estimada de 20 MW, ubicada en los distritos de San Pedro, San Cristóbal y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 21369415; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 12 de mayo de 2016, con la participación de los representantes de MONSPI PERÚ S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Esperanza; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 297-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 24 de mayo de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1. - Otorgar la concesión temporal a favor de MONSPI PERÚ S.A.C., que se identi fi cará con el código N° 21369415, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Esperanza con una potencia instalada estimada de 20 MW, los cuales se realizarán en los distritos de San Pedro, San Cristóbal y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE 1 596 757 8 377 8402 611 694 8 377 8403 611 694 8 355 037 4 601 763 8 359 233 5 594 774 8 359 2336 586 641 8 366 468 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, y el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y RiegoEncargado del Despachodel Ministerio de Energía y Minas 1391439-1 Otorgan concesión temporal a favor de Hidroeléctrica Puente de Castañeda S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Puente de Castañeda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2016-MEM/DM Lima, 9 de junio de 2016VISTO: El Expediente N° 21370016 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Puente de Castañeda, presentado por HIDROELÉCTRICA PUENTE DE CASTAÑEDA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13438521 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, O fi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante documento ingresado el 11 de enero de 2016, con Registro N° 2568457, HIDROELÉCTRICA PUENTE DE CASTAÑEDA S.A.C. presentó la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Puente de Castañeda, para una potencia instalada estimada de 17 MW, ubicada en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente N° 21370016; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 19 de mayo de 2016, con la participación de los representantes de HIDROELÉCTRICA PUENTE DE CASTAÑEDA S.A.C. y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Puente de Castañeda; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 298-2016-MEM/DGE-DCE de fecha 25 de mayo de 2016, recomendando que se otorgue la concesión temporal solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y el código CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDROELÉCTRICA PUENTE DE CASTAÑEDA