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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

589977 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / 207-2009-MTC/03, la misma que modi fi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango de hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monítoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 de! Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 0939-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasi fi ca corno una estación de Servicio Primario Clase D1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013- MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades cali fi cadas cómo áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades cali fi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín, se encuentra cali fi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe N° 0939-2016-MTC/28 ta Dirección Genera! de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por el señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; veri fi cándose que ha cumplido con presentar ios requisitos exigidos en ¡a normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín, se encuentra cali fi cada corno tal en e listado de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Resolución Ministerial N° 718-2013-MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, y sus modi fi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acobamba (Junín), aprobado por Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Articulo 1°.- Otorgar autorización al señor ABEL ELISEO ECHIA SANTOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acobarnba (Junín), departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.7MHzFinalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OBC-4R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W.Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 71 W.Clasi fi cación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:Estudios : Calle Libertad N° 398, distrito de Acobamba, provincia de Tarma y departamento de Junin. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 75° 39’33.29” Latitud Sur : 11° 21’ 05.69” Planta Transmisora : Cerro Ñaupamarca, distrito de Acobamba, provincia de Tarma y departamento de Junín, Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 75° 39’ 42. 19” Latitud Sur : 11° 20’ 56. 97”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m. La máxima e.r.p. de la localidad de Acobamba (Junín), departamento de Junín es de 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 109-2004-MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Super fi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar as medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el articulo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, ei titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y / prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: