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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

589965 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 El Peruano / S.A.C., que se identi fi cará con el código N° 21370016, para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Puente de Castañeda con una potencia instalada estimada de 17 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, por un plazo de diez (10) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L: VÉRTICE ESTE NORTE A 817 049,74 8 565 021,65 B 816 763,45 8 565 247,88 C 816 318,70 8 565 421,67 D 815 696,99 8 566 051,38 E 815 635,55 8 566 530,29 F 815 667,23 8 566 850,89 G 815 895,80 8 567 025,83 H 816 483,26 8 566 549,43 I 816 785,33 8 565 771,84 J 817 273,04 8 565 287,84 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, y el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, así como la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y RiegoEncargado del Despachodel Ministerio de Energía y Minas 1391420-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Interruptores Automáticos contra Sobrecorriente para Instalaciones Domésticas y Similares, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2016-PRODUCE Lima, 17 de junio de 2016VISTOS: El Memorando Nº 3250-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 1531-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe Nº 016-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIRE-rfr de la Dirección de Regulación y el Informe Nº 056-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que este Sector es competente para regular las actividades industriales manufactureras, asignándole competencia exclusiva en materia de normalización industrial, y otorgándole funciones especí fi cas para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, los literales b), g) y q) del artículo 91 de la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece como funciones de la Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación, la de formular los reglamentos técnicos pertinentes para los productos de la industria manufacturera, en el marco de los acuerdos internacionales, fi scalizar su cumplimiento de acuerdo a la normatividad vigente y expedir las respectivas constancias de cumplimiento; Que, la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; Que, conforme al artículo 7 del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Asimismo, dicho dispositivo legal precisa que, tratándose de la publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en aplicación de las disposiciones antes citadas resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Reglamento Técnico de Interruptores Automáticos contra sobrecorriente para instalaciones domésticas y similares en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Dirección General de Políticas y Regulación y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico de Interruptores Automáticos contra Sobrecorriente para Instalaciones Domésticas y Similares, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de