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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

589970 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano autorización otorgada por la autoridad competente o en una modalidad o ámbito diferente al autorizado. (…)112.2 La retención de la licencia generará la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo que ésta dure. La licencia de conducir será devuelta a su titular y a partir de ello levantada la suspensión de su habilitación: (…) 112.2.4 En el caso del supuesto previsto en los numerales 112.1.14 y 112.1.15, la medida preventiva de retención de la licencia de conducir caduca de pleno derecho con la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. » «ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES a) Infracciones contra la Formalización del Transporte Código Infracción Cali fi cación ConsecuenciaMedidas preventivas aplicables según corresponda (…) F.7 INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones.Muy grave Cancelación de licencia de conducir e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva licencia. Multa de 0.5 UITRetención de la licencia de conducir (…) c) Infracciones a la Información o Documentación Código Infracción Cali fi cación ConsecuenciaMedidas preventivas aplicables según corresponda (…) I.8 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA No informar por escrito a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de tránsito con daños personales ocurridos durante la operación del servicio.Muy grave Multa de 0.5 de la UIT. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1394588-1 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2016 MTC/01.02 Lima, 16 de junio de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa LAN PERÚ S. A. con Carta GOP/INST/CHQ0142/05/16 del 11 de mayo de 2016, el Informe Nº 333-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y el Informe Nº 260-2016-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de