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589968 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano condiciones de acceso y permanencia dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sanción se encuentren fi rmes, aplicándose las siguientes sanciones: 104.8.1 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de diez (10) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre, al reincidir se le aplicará una sanción de suspensión de sesenta (60) días de la autorización. 104.8.2 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de sesenta (60) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitación vehicular o de la habilitación del conductor, al reincidir se le aplicará una sanción de suspensión de noventa (90) días de la autorización o habilitación, según corresponda. 104.8.3 El transportista o conductor que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la suspensión de noventa (90) días de la autorización para prestar el servicio de transporte terrestre o de la habilitación vehicular o de la habilitación del conductor, al reincidir se le aplicará la sanción de cancelación de la autorización o habilitación, según corresponda. Tratándose de transportistas del servicio de transporte regular, la cancelación será parcial, aplicándose respecto de la ruta en la que se haya producido el incumplimiento; tratándose de transportistas del servicio especial, transporte privado y transporte de mercancías la sanción recaerá en la autorización para prestar servicio de transporte. 104.8.4 Al transportista que haya sido sancionado por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y cuya consecuencia jurídica sea la cancelación parcial de la autorización señalada en el numeral anterior, se le aplicará, en caso de reincidencia, la sanción de cancelación total de la autorización para prestar servicio de transporte en todas sus rutas.»«Artículo 112.- Retención de la licencia de conducir 112.1 La retención de la licencia de conducir puede ser efectuada por la autoridad competente, incluida la PNP, y procede en los siguientes casos: (…)» «Artículo 129.- Compromiso de cese o modi fi cación de actos cali fi cados como incumplimientos o infracciones a las que corresponda una sanción no pecuniaria (…) 129.6 No es aplicable la suscripción de compromiso para los siguientes casos: i) para quienes hayan incumplido lo previsto en el numeral 41.1.2.2 del artículo 41 del presente Reglamento tipi fi cado en el Código C.4a del Anexo 1; ii) para los infractores, que hayan cometido actos cali fi cados como incumplimientos o infracciones, que sean reincidentes o habituales; iii) para aquellos que hayan incumplido convenios de fraccionamiento o, iv) para quienes mantengan sanciones pecuniarias impagas en procedimiento de ejecución coactiva. (…)» «DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Décima Sexta.- Creación del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) (…) Este Sistema tiene carácter nacional y en él se registran, entre otros, todos los actos relacionados al transporte de personas, mercancías y mixto, al transporte privado, a los conductores y vehículos habilitados e infraestructura complementaria de transporte habilitada. De acuerdo a lo dispuesto, las autorizaciones y/o habilitaciones para la prestación del servicio de transporte deberán ser registradas en el SINARETT. (…)» «ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS Condiciones de acceso y permanencia Código Incumplimiento Cali fi cación ConsecuenciaMedidas preventivas aplicables según corresponda (…) C.4.b El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos:Artículo 41, numerales41.1.2.1, 41.1.3.1, 41.1.3.2, 41.1.3.3, 41.1.4, 41.1.6, 41.1.9, 41.2.1, 41.2.5.4 y 41.2.7Artículo 42, numerales42.1.4, 42.1.5, 42.1.10, 42.1.18, 42.1.19,42.1.23 y 42.2.3 Artículo 45 numerales45.1.1 y 45.1.10 Artículo 64,numeral 64.4Artículo 79que no se encuentren tipi fi cadas como infracciones. Grave Suspensión de la Autorización para prestar el servicio de transporte terrestre: a) Por el plazo de diez (10) días calendario, por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 41.2.7 sin la ocurrencia de un accidente de tránsito y por el plazo de noventa (90) días calendario con la ocurrencia de un accidente de tránsito. b) Por el plazo de noventa (90) días calendario por el incumplimiento de lo establecido en el resto de numerales y artículos que prevé el presente Código.Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas, o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata el transporte demercancías o mixto.