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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (19/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

589972 NORMAS LEGALES Domingo 19 de junio de 2016 / El Peruano seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, a través de los informes del visto, la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mani fi estan que es necesario efectuar inspecciones técnicas de la estación de la empresa LAN PERU S.A., en la ciudad de los Ángeles (Estados Unidos de América) y de las empresas Trans American Air Lines S.A. (TACA PERÚ) y LAN PERU S.A., en la ciudad de Medellín (República de Colombia), como parte del Plan de Vigilancia Internacional 2016 establecido para cumplir con las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; Que, la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, han aprobado la realización de las citadas inspecciones técnicas, las mismas que cuentan con sus respectivas certi fi caciones presupuestales, según se desprende del Informe Nº 226-2016-MTC/12.04, al que se anexan las respectivas Ordenes de Inspecciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar el viaje del señor Ramón Yovanni Pinto Díaz, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 20 al 24 de junio de 2016 a la ciudad de Medellín, República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Autorizar el viaje del señor Christian Martín Huertas Fleischman, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 25 de junio de 2016 a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Artículo 3 .- Los inspectores autorizados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados, y la rendición de cuentas de acuerdo a ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 20 AL 25 DE JUNIO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 287-2016-MTC/12.04 Y Nº 226-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE 1213-2016-MTC/12.04 20-jun 24-jun US$ 1,480.00 MTC PINTO DIAZ, RAMON YOVANNIMEDELLIN REPUBLICA DE COLOMBIAInspección técnica de estación de las empresas Trans American Airlines S.A. y LAN Perú S.A., como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales en materia de seguridad de la aviación y mercancías peligrosas. 1203-2016-MTC/12.04 21-jun 25-jun US$ 1,760.00 MTC HUERTAS FLEISCHMAN, CHRISTIAN MARTINLOS ANGELESESTADOS UNIDOS DE AMERICAInspección técnica de estación de la empresa LAN Perú S.A, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales en materia de seguridad de la aviación y mercancías peligrosas. 1394538-1 Otorgan autorización a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión en FM en localidades de los departamentos de Junín y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 842-2016-MTC/03 Lima, 1 de junio de 2016VISTO, el Expediente Nº 2012-053110, presentado por el señor EDGAR ELOY MATIENZO CAVERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Ocopa, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es de fi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa