Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. GREGORIO GONZALO MEZA MAURICIO Presidente

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Electorales, los ejemplares originales del Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo de la Elección de Presidente y Vicepresidentes de la República - Segunda Elección, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. GREGORIO GONZALO MEZA MAURICIO Presidente JAVIER NINO SECUNDINO PARIONA PASTRANA Segundo Miembro FRANCISCA SOLEDAD TOCTO INGA Tercer Miembro Juan Pablo Puma Terrazas Secretario Jurisdiccional 1395528-2

JAVIER NINO SECUNDINO PARIONA PASTRANA Segundo Miembro FRANCISCA SOLEDAD TOCTO INGA Tercer Miembro Juan Pablo Puma Terrazas Secretario Jurisdiccional 1395532-2 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR 2 SÍNTESIS RESOLUCIÓN Nº 0006-2016-JEE-LIMASUR2/JNE EXPEDIENTE Nº 0020-2016-041

Imponen sanciones de Amonestación Pública a la organización política "Fuerza Popular"
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR 2 SÍNTESIS RESOLUCIÓN Nº 0004-2016-JEE-LIMASUR2/JNE EXPEDIENTE Nº 00021-2016-041 Villa María del Triunfo, 13 de junio de 2016 VISTO: La Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 30 de mayo de 2016; y el Informe Nº 017-2016-DHLV-FD-VMT-JEE LIMA SUR 2/JNEEEGG 2016, del Fiscalizador Distrital de Villa María del Triunfo; y todo lo actuado en el presente expediente sobre Procedimiento Sancionador de Propaganda Electoral seguido a la organización política "Fuerza Popular"; y, CONSIDERANDO: (...) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Lima Sur 2, en uso de sus atribuciones, conferidas en el artículo 44º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER a la organización política "Fuerza Popular" la sanción de Amonestación Pública, por la comisión de la Infracción determinada mediante la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 30 de mayo de 2016. Artículo Segundo.- Consentida o Ejecutoriada la presente resolución, REMÍTASE copias de todo lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; de conformidad con lo establecido en el Artículo 16º, 16.1, del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 304-2015JNE. OFÍCIESE. Artículo Tercero.- Consentida o Ejecutoriada la presente resolución, CÚMPLASE con publicar una síntesis del presente pronunciamiento en el Diario Oficial El Peruano y a su lectura en Audiencia Pública; de conformidad a lo establecido en el artículo 44º del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 304-2015-JNE.

Villa María del Triunfo, 14 de junio de 2016 VISTO: La Resolución Nº 003-2016-JEE-LIMASUR2/ JNE, de fecha 01 de junio de 2016; y el Informe Nº 036-2016-WLMJ-FD-VES-JEE LIMA SUR 2/JNEEEGG 2016 del Fiscalizador Distrital de Villa el Salvador; y todo lo actuado en el presente expediente sobre Procedimiento Sancionador de Propaganda Electoral por parte de la organización política "Fuerza Popular"; y, CONSIDERANDO: (...) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Lima Sur 2, en uso de sus atribuciones, conferidas en el artículo 44º y 47º de la Ley Orgánica de Elecciones. RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER a la organización política "Fuerza Popular" la sanción de Amonestación Pública, por la comisión de la Infracción determinada mediante la Resolución Nº 003-2016-JEE-LIMASUR2/ JNE de fecha 01 de junio de 2016. Artículo Segundo.- Consentida o Ejecutoriada la presente resolución, REMÍTASE copias de todo lo actuado al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; de conformidad con lo establecido en el Artículo 16º, 16.1, del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 304-2015-JNE. OFÍCIESE. Artículo Tercero.- Consentida o Ejecutoriada la presente resolución, CÚMPLASE con publicar una síntesis del presente pronunciamiento en el Diario Oficial El Peruano y a su lectura en Audiencia Pública; de conformidad a lo establecido en el artículo 44º del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 304-2015-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. GREGORIO GONZALO MEZA MAURICIO Presidente JAVIER NINO SECUNDINO PARIONA PASTRANA Segundo Miembro FRANCISCA SOLEDAD TOCTO INGA Tercer Miembro Juan Pablo Puma Terrazas Secretario Jurisdiccional 1395532-1

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