Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

590300

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 3820-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 0182016-MTC/20.15.NNCCH, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica el área del inmueble signado con código PASTC01-EMA-015, afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) que la transferencia se encuentra afecta al impuesto a la renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, y, vi) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 220-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de vía del sub tramo: Trujillo ­ Chiclayo de la Autopista del Sol, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DEL SUB TRAMO: TRUJILLO ­ CHICLAYO DE LA AUTOPISTA DEL SOL, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
VALOR INCENTIVO VALOR COMERCIAL IMPUESTO DEL 10% DEL TOTAL DE LA DEL INMUEBLE A LA RENTA VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 304,006.33 30,400.63 3,462.95 337,869.91



CÓDIGO

1

PAS-TC01EMA-015

1394836-1

Designan Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial COES del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 420-2016 MTC/01 Lima, 17 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29664, crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo N° 0482011-PCM, en su artículo 50, numeral 50.1, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM aprueba los "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia ­ COE"; estableciendo en su numeral 6.1.3, acápite 1, que el Jefe del COE es la máxima autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, quien dirige el COE y es responsable de la toma de decisiones; asimismo, en el acápite 2, establece que el Coordinador del COE formula los lineamientos para el funcionamiento del COE, lo administra y es el responsable de la obtención, procesamiento y validación de la información, sobre peligros, emergencias y desastres para la oportuna toma de decisiones de las autoridades; disponiéndose que el Coordinador es designado por el Jefe del COE; Que, por lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales mencionadas, debe designarse al Coordinador del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial - COES del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en consecuencia, dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 698-2014MTC/01; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 29370 y N° 29664, Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 048-2011-PCM y la Resolución Ministerial N° 0592015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 698-2014-MTC/01 de fecha 13 de octubre de 2014.

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