Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece, que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel PEDRAZA ZEGARRA, para continuar con el tratamiento médico altamente especializado en la Clínica UC San Diego Health Internacional Patient Services ­ California de los Estados Unidos de América, con eficacia anticipada del 24 de abril de 2016 al 24 de agosto de 2016. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria por la ampliación del tratamiento médico altamente especializado al que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 002 ­ Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Días Pers. TOTAL US $ Compensación extraordinaria US$ 4,791.01 x 04 Meses 120 01 US$ 19,164.04

VISTOS: El Oficio N° 425-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 200-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00110-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de vistos remite la opinión técnica «CONSIDERACIONES SOBRE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO TRUCHA ARCO IRIS EN LOS CUERPOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA», el mismo que señala en sus apreciaciones finales lo siguiente: "i) Es necesario precisar que la adopción de estas normas, u otras similares, debe considerarse previa ejecución de específicos estudios, evaluaciones o prospecciones referidas a la condición (reproductiva o poblacional) de la especie; y, ii) A futuro la normatividad orientada a la conservación del recurso, en lo concerniente a vedas por condición reproductiva, debiera basarse en criterios que tengan en cuenta una diferenciación temporal, según la localización de las cuencas hidrográficas"; Que, en ese sentido, el IMARPE recomienda: "i) A fin de proteger la especie "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, tomando como marco referencial el principio precautorio, se sugiere considerar el período de junio a setiembre para establecer la veda reproductiva del recurso en el presente año; y, ii) Requerir a la Dirección Regional de la Producción de Huancavelica la ejecución de un seguimiento de la condición reproductiva (muestreo mensual para análisis del IGS) de las poblaciones silvestres de "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, como sustento de las bases técnicas necesarias para validar científicamente el período de veda del recurso en dicho ámbito regional"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la propuesta formulada por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y a la recomendación del IMARPE, esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial mediante la cual se establezca la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, prohibiendo su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el período comprendido, a partir de la entrada de la presente propuesta normativa hasta el 30 de setiembre del año en curso; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Que, asimismo el citado informe sustenta las excepciones al período de veda, señalando que la "trucha arco iris" que se comercializa en el departamento de Huancavelica procede de diferentes fuentes, tales como la natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones o

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado la ampliación de permanencia en el extranjero, el personal policial mencionado en el artículo 1º, deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1395654-3

PRODUCE
Establecen veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua del departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2016-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2016

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