Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

2012/MINSA, Convenio de Cooperación Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Ministerio de Salud de la República del Perú (MINSA) para la Adquisición de Vacunas, Jeringas y Otros Insumos Relacionados, así como a través del Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública; Que, a través del Memorándum Nº 357-2016-CENARES/MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES en el marco del artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, solicita la transferencia financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, para la adquisición de los medicamentos Artesunato 60mg. y Quinina Sulfato 300mg, al haber determinado en el Estudio de Mercado efectuado, la ausencia de proveedores nacionales; Que, mediante el Informe de Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite su opinión favorable a la transferencia financiera hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/. 137 568,00), para la adquisiciones de los medicamentos señalados en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General deI Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Viceministro de Salud Pública, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 137 568,00) a favor de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, para la adquisición de los medicamentos Artesunato 60mg. y Quinina Sulfato 300mg, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 37372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud DARES, efectivizará los desembolsos respectivos hasta por el importe establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; en concordancia con lo señalado en el Acuerdo para la participación del Gobierno Peruano en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos de salud pública y en el Convenio N° 002-2012/MINSA celebrados entre el Ministerio de Salud y la Organización Panamericana de la Salud - OPS/ OMS. Artículo 3.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud ­ DARES, remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto información trimestral, bajo responsabilidad, de los desembolsos efectuados a la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS con cargo al presupuesto del año 2016. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 124: Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud - DARES, coordinará y determinará con la Organización Panamericana de la Salud - OPS/OMS las conciliaciones y/o el envío del estado de cuentas, según corresponda, derivados de la adquisición de los productos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, en concordancia con los términos

contemplados en los acuerdos y convenios celebrados con dicho organismo internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1394643-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte
DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante "la Ley", prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal "a" del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -en adelante, "el MTC"- es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley establece que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales; Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento citado en el considerando anterior, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, los cuales son: la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; ejecución de obras en vías y áreas colapsadas; defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; inminente peligro de desastre natural; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - en adelante, "Código de Tránsito", tiene por objeto regular el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades

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