Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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100.4.2 Al vehículo:

NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

(...) 100.4.2.6 Inhabilitación por dos (2) años del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre." "ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES a) Infracciones contra la Formalización del Transporte CÓDIGO (...) INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Prestar el servicio circulando, interrumpiendo y/o impidiendo el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones que establezca la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías. Inhabilitación por dos (2) años del vehículo para ser utilizado en la prestación del servicio de transporte terrestre. Para el caso del conductor, Remoción del vehículo. se aplicará lo dispuesto en el Código M.41 del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA

F.8

Muy grave

Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1395655-6

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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