Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016
Cuenta Corriente CCI RUC : Nº 0521-034548 : Nº 018521000521034548 53 : Nº 20493196902

NORMAS LEGALES

590285

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1395035-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2016-MEM/DM Lima, 17 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 058-2016-MEM/DGFM-VU de fecha 09 de junio de 2016, de la Coordinación Nacional de la Ventanilla Única de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados a financiar, exclusivamente, el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del Proceso de Formalización Minera; Que, la referida disposición señala que dichas transferencias de recursos a ser financiadas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 27 de noviembre de 2015, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua, el mismo que tiene como fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2016; Que, con fecha 25 de abril de 2016, se suscribió la Adenda al Convenio de Cooperación para el mantenimiento de la Ventanilla Única con el Gobierno Regional, con el fin de modificar la cláusula quinta referida al financiamiento; así como también ampliar el plazo de vigencia establecido en la cláusula séptima hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Moquegua, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego;

De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Moquegua. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 207 110,70 (Doscientos siete mil ciento diez con 70/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional Gastos Capital: 2.4.2 : Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional

S/. 191 183,70 S/. 15 927,00

TOTAL EGRESOS S/. 207 110,70

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1º de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
A la Región Moquegua Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Entidad Bancaria Cuenta Corriente CCI RUC : Organismo Público : Nº 455 Gobierno Regional de Moquegua : Nº 01 Sede Central Moquegua : Nº 880 : Banco de la Nación : Nº 0-141-027875 : Nº 01814100014102787526 : Nº 20519752604

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 1395034-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2016-MEM/DM Lima, 17 de junio de 2016 VISTO: El Informe Nº 059-2016-MEM/DGFM-VU de fecha 09 de junio de 2016, de la Coordinación Nacional de la Ventanilla Única de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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