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590287 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de junio de 2016 El Peruano / para el Año Fiscal 2016, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno, mediante la correspondiente resolución del titular del pliego; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2012-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Puno. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 456 000,00 (Cuatrocientos cincuenta y seis mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Puno, para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/. 456 000,00 TOTAL EGRESOS S/. 456 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1º de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: A la Región Puno : Organismo Público Pliego : Nº 458 Gobierno Regional de PunoUnidad Ejecutora : Nº 001 Sede PunoUnidad Ejecutora SIAF : Nº 902Entidad Bancaria : Banco de la NaciónCuenta Corriente : Nº 00-701-046846CCI : Nº 018-701-00070104684635RUC : Nº 20406325815 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y RiegoEncargado del Despachodel Ministerio de Energía y Minas 1395030-1 INTERIOR Autorizan ampliación de permanencia de suboficial de la Policía Nacional del Perú en EE.UU. para continuar con tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2016-IN Lima, 21 de junio de 2016VISTO, el O fi cio N° 276-2016-IN-SALUDPOL-GG, de fecha 10 de mayo de 2016, que solicita ampliación de permanencia en el extranjero para continuar con tratamiento médico altamente especializado del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel PEDRAZA ZEGARRA, en la Clínica UC San Diego Health International Patient Services – California de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 112-2016- IN, de fecha 22 de febrero de 2016, se autorizó al administrado viajar al extranjero para recibir tratamiento médico altamente especializado en la Clínica UC San Diego Health International Patient Services – California – de los Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 24 de febrero al 24 de abril de 2016, por padecer de “Trombosis venosa subaguda del miembro inferior derecho, Esguince de tobillo derecho y Neuropatía Sub Aguda del Nervio Peroneo profundo derecho”; Que, mediante Cartas de fechas 8 y 25 de abril de 2016, la Clínica UC San Diego Health International Patient Services - California de los Estados Unidos de América, comunica que el Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel PEDRAZA ZEGARRA, solicitó una extensión de estadía que le permita completar su tratamiento médico en la Clínica antes mencionada, señala además que estiman una estadía de CIENTO VEINTE (120) días, para continuar con el tratamiento médico, siendo la cotización por el monto de NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 95,000.00); Que, mediante el Acta de Junta Médica Intersanidades e Interespecialidades Nº 01-206-DIREJESAN-PNP-HN.LNS-DIVCIR-DPCTCV, de fecha 22 de abril de 2016, se concluye que el paciente debe continuar su tratamiento médico en la Clínica UC San Diego Health Internacional Patient Services – California de los Estados Unidos de América, hasta que los especialistas que lo tienen a su cargo dispongan su alta; Que, de acuerdo al Informe Nº 262-2016-IN- SALUDPOL-GG-EFCP-AD, de fecha 26 de abril de 2016, la Auditoría Médica de Salud Policial concluye que el Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel PEDRAZA ZEGARRA es atendido en la Clínica UC San Diego Health International Patient Services - California de los Estados Unidos de América, de acuerdo con los diagnósticos establecidos de manera adecuada, asimismo, el Auditor Médico considera estimada la cotización por el monto de NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 dólares americanos (US $ 95,000.00) propuesta por la citada Clínica; Que, mediante Informe Nº 170-2015-DIRECFIN- PNP-DIVDyB-DEPADM, de fecha 12 de mayo de 2016, elaborado por la División de Derechos y Bene fi cios, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, se hace conocer el proyecto de Liquidación de la Compensación Extraordinaria por la ampliación del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero, por la suma de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 04/100 dólares americanos (US $ 19,164.04), adjuntando la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001483, de fecha 13 de mayo de 2016, por el monto de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 42/100 SOLES(S/.63,835.42) a favor del Subo fi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Ángel Miguel PEDRAZA ZEGARRA; Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarías sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo de viaje, el número de días de duración de viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;