Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de junio de 2016 /

El Peruano

del equipamiento e infraestructura física en perjuicio del Patrimonio del Estado; Que, teniendo en consideración las normas precitadas, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 024-2016-SANIPES/DE de fecha 14 de marzo de 2016, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el cual consta de doce (12) servicios de ensayos de laboratorio a cargo de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, los cuales cumplen los criterios de acreditación de la NTP-ISO/IEC 17025:2006; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 0218-2016-INACAL/DA de fecha 20 de mayo del presente, el SANIPES obtuvo la acreditación del método de ensayo denominado "Determinación de Biotoxinas Marinas Lipofílicas por LC-MS/MS" del Laboratorio de Cromatografía Líquida LC-MS/MS, cumpliendo con los requisitos y exigencias de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025:2006; Que, en esa medida, a través del Informe Técnico Nº 014-2016-SANIPES/DSNPA, la Dirección de Sanidad y Normatividad Pesquera y Acuícola comunica que tiene a su cargo la gestión y funcionamiento del Laboratorio de Cromatografía Líquida LC-MS/MS, el cual cumple los criterios de acreditación de la NTP-ISO/IEC 17025:2006, precisando que su área identificó que en el mercado de laboratorios acreditados que prestan servicios de ensayo similares a los que realiza el SANIPES, existe un único laboratorio acreditado que realiza el servicio de ensayo para la Determinación de Biotoxinas Marinas Lipofílicas por LC-MS/MS; por lo que resulta importante incorporar al TUSNE el citado servicio de ensayo, debido a que su ejecución permitirá mejorar el control y la vigilancia en sanidad pesquera y así extraer productos hidrobiológicos cumpliendo con los estándares sanitarios internacionales; Que, por su parte, la Oficina de Administración, a través del Informe Técnico Nº 002-2016-SANIPES/ OA, señala que al momento de realizar el costeo del servicio de ensayo no exclusivo "Determinación de Biotoxinas Marinas Lipofílicas por LC-MS/MS", precisa que dicha labor se llevó a cabo aplicando la Metodología de Determinación de Costos, respecto de cuatro (04) componentes de tales servicios, siendo éstos: (i) materia prima, (ii) mano de obra, (iii) gastos indirectos de fabricación, y (iv) gastos administrativos; asimismo, señala que la realización del referido servicio no afectará negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobadas, sino todo lo contrario, puesto que al permitir a los usuarios con una opción adicional en el mercado para el servicio de "Ensayo de Biotoxinas Lipofilicas Marinas" debidamenre acreditado, se garantiza la sanidad e inocuidad pesquera y acuícola mediante su certificación eficaz y oportuna, promoviendo además el crecimiento y desarrollo sostenible de la producción y comercialización de los productos y recursos pesqueros y acuícolas, bajo estándares internacionales; Que, de la misma manera, mediante el Informe Técnico Nº 002-2016-SANIPES/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que se considera necesario incluir este servicio al Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del SANIPES, considerando que en el mercado de laboratorios acreditados que prestan servicios de ensayo similares a los que realiza el SANIPES, existe sólo un laboratorio que realiza este método de ensayo; Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Técnicos Nº 002-2016-SANIPES/OA y Nº 002-2016-SANIPES/ OPP, emitidos por la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respectivamente, la prestación del servicio de ensayo de laboratorio "Determinación de Biotoxinas Marinas Lipofílicas por LC-MS/MS" que será brindado por el SANIPES, no afecta negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, así como tampoco pone en riesgo de deterioro el equipamiento e infraestructura física, en perjuicio del patrimonio del SANIPES; Que, estando a lo señalado por los órganos de la entidad, se determina que resulta necesario la incorporación del procedimiento "Determinación de

Biotoxinas Marinas Lipofílicas por LC-MS/MS" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 024-2016-SANIPES/DE de fecha 14 de marzo de 2016, siendo que dicho servicio ha sido elaborado conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Que, por otro lado, debe indicarse que mediante Informe Nº 025-2016-SANIPES/DSNPA-mmr de fecha 21 de marzo de 2016, la Jefa de la División de Laboratorios solicita ante la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola la modificación de las denominaciones de dos (2) servicios de ensayos incluidos en el TUSNE, esto en conformidad con la acreditación ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), conforme al siguiente detalle: a) Servicio Nº 06: Laboratorio de Microbiología Dice: Esterilidad comercial Debe Decir: ESTERILIDAD EXAMEN DE

COMERCIAL

b) Servicio Nº 12: Laboratorio de Biotoxinas Marinas Dice: Detección de Toxinas Debe Decir: DETECCIÓN DE LIPOFÍLICAS

TOXINAS

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2016-SANIPES/ OPP de fecha 17 de junio de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera pertinente que se realice dichas modificaciones a la denominación de los citados servicios, a fin de que sean incluidas las denominaciones oficiales de los métodos de ensayos que fueron acreditados ante el INACAL, permitiendo que los usuarios de estos servicios los identifiquen y accedan a ellos con mayor facilidad; Con las visaciones de la Secretaria General, de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE; y el literal p) del artículo 18 del el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la incorporación del Servicio de ensayo de laboratorio: "Determinación de Biotoxinas Marinas Lipofílicas por LC-MS/MS" al Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE que en anexo se adjunta y forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- MODIFICAR la denominación de los servicios servicios Nº 06 y Nº 12 del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, conforme al siguiente detalle: · Servicio Nº 06: "ESTERILIDAD COMERCIAL EXAMEN DE" · Servicio Nº 12: "DETECCIÓN DE TOXINAS LIPOFÍLICAS" Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCÍA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera

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