Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2016 (22/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 22 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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autorizaciones para el cultivo de "trucha arco iris" ubicados en el ámbito de la jurisdicción del departamento de Huancavelica, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua cerrados; y, iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica sean exceptuados de la prohibición cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre del año en curso. Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de "trucha arco iris" en el departamento de Huancavelica, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso "trucha arco iris" en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso "trucha arco iris" en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso "trucha arco iris". Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción

para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss, a fin de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1395228-1

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del SANIPES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 054-2016-SANIPES/DE Surquillo, 21 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 014-2016-SANIPES/ DSNPA emitido por la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico Nº 002-2016-SANIPES/OA emitido por la Oficina de Administración, el Informe Técnico Nº002-2016SANIPES/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 365-2016-SANIPES/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el último párrafo del artículo 37, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se establece el procedimiento a través del cual se delimita y autoriza el desarrollo de las actividades comerciales que, autorizadas por ley expresa y con carácter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Público, con el objeto de hacer transparente el manejo de los recursos públicos y del patrimonio del Estado, y evitar que éstos sean destinados prioritariamente al desarrollo de las actividades comerciales en desmedro del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobadas; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; siendo que dicha Resolución deberá ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente; Que, asimismo el artículo 3 de dicho cuerpo normativo, establece que en la delimitación del alcance de la actividad comercial que con carácter subsidiario desarrolla la Entidad, el Titular de la Entidad deberá evaluar, cuando menos, si el desarrollo de dichas actividades puede afectar negativamente el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales aprobados, y el riesgo de deterioro

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