Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de junio de 2016 /

El Peruano

Otorgan a Lima Airlines S.A.C. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 274-2016-MTC/12 Lima, 10 de junio de 2016 VISTO: La solicitud de LIMA AIRLINES S.A.C. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº 2015-080445 del 16 de diciembre de 2015, precisado con documentos de Registro N° E-032907-2016 del 03 de febrero de 2016 y N° E-100643-2016 del 11 de abril de 2016, LIMA AIRLINES S.A.C. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, LIMA AIRLINES S.A.C. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 096 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, según los términos del Memorando N° 0227-2016-MTC/12.LEG, Memorando N° 083-2015MTC/12.POA, Memorando N° 012-2016-MTC/12.POA, Memorando Nº 015-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 215-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 009-2016MTC/12.07.PEL e Informe N° 230-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LIMA AIRLINES S.A.C., de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes en el Perú sobre la materia, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas LIMA AIRLINES S.A.C. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMÉRICA DEL NORTE: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México. - AMÉRICA DEL SUR: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela. - CENTROAMÉRICA Y EL CARIBE: Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bonaire, Cuba, Curazao, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití, Panamá, República Dominicana y Santa Lucía. - EUROPA: Austria, Albania, Alemania, Andorra, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Ciudad del Vaticano, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas, Aruba), Polonia, Portugal, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania. - ÁFRICA: Angola, Argelia, Benín, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comoras, Costa de Marfil, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Kenia, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Santo Tome y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Suazilandia, Tanzania, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabue. - ASIA: Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Brunei, Bután, Camboya, China, Chipre, Corea del Norte, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Georgia, Hong Kong, India, Indonesia, Irak, Israel, Japón, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Laos, Líbano, Macao, Malasia, Maldivas, Mongolia, Singapur, Taiwán, Tayikistán, Timor Oriente, Turquía, Uzbekistán, Vietnam y Yemen. - OCEANÍA: Australia, Estados Federados de Micronesia, Fiyi, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Nueva Zelanda, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING: B737, B747, B757, B767, B777, B787. - AIRBUS: A318, A319, A320, A321, A330, A380. - EMBRAER: EMB120, EMB145, EMB170, EMB175, EMB190, EMB195. - BOMBARDIER: CRJ 200, CRJ 700, Challenger 300, 604, Global Express, Dash 8, Dash Q400. - LEARJET 60, LEARJET 45, LEARJET 35. - GULFSTREAM: G200, G450. - BEECHCRAFT: B200, B250 y B1900D (sólo en área de América); B300, B350.

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