Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
Tarifa (S//m ) Año 1 0.172 0.172 0.216 0.276 0.356 1.022 0.276
3

590873

Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal RANGOS (m3/mes) 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0 a más 0 a más 0 a más

General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad y del Programa de Adecuación Sanitaria
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 1/ 4.5% 4.0% 3.7% 1.0% -

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 14 Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 14 30 60 60

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Nota: El consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 100 m3 a 60 m3. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios domésticos se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS Fondo de Inversiones
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 1/ 4.3% 15.2% 11.0% 11.4% 19.7%

Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático
Período Año 1
1/

Porcentajes de los Ingresos 1/ 1.0%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/
Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentajes de los Ingresos 2/ 1% 1% 1% 1% 1%

1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

En caso los estudios sean elaborados por tercero, la EPS deberá enviar los términos referencia para opinión no vinculante de Gerencia de Regulación Tarifaria antes de contratación.

un de la la

Para financiar la implementación de los referidos mecanismos, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD.
2/

1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

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