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590873 NORMAS LEGALES Domingo 26 de junio de 2016 El Peruano / Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.172 Doméstico 0 a 8 0.172 8 a 20 0.216 20 a más 0.276 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros 0 a más 0.356 Industrial 0 a más 1.022 Estatal 0 a más 0.276 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 14 14 30 60 60 Nota: El consumo asignado de la categoría industrial disminuye de 100 m3 a 60 m3. Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios domésticos se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDOS DE INVERSIONES Y RESERVAS Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.3% Año 2 15.2% Año 3 11.0% Año 4 11.4% Año 5 19.7% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad y del Programa de Adecuación Sanitaria Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.5% Año 2 4.0% Año 3 3.7% Año 4 1.0% Año 5 - 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1.0% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 1% Año 2 1% Año 3 1% Año 4 1% Año 5 1% 1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente a la elaboración de estudios requeridos para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. En caso los estudios sean elaborados por un tercero, la EPS deberá enviar los términos de referencia para opinión no vinculante de la Gerencia de Regulación Tarifaria antes de la contratación. Para fi nanciar la implementación de los referidos mecanismos, la EPS deberá presentar una solicitud de tarifa incremental, de acuerdo a lo establecido en el literal v) del artículo 1 del Procedimiento para Incorporar en el Periodo Regulatorio Vigente Proyectos de Inversión No Incluidos en la Fórmula Tarifaria, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2014-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2015-SUNASS-CD. 2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.