Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 26 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral Nº 41992012-MTC/15 de fecha 24 de octubre de 2012 se emitió autorización a la solicitud presentada por la empresa denominada SOL CAR S.A.C., con RUC 20477599193 y con domicilio en la Av. América Oeste N° 580, urbanización Los Cedros, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Tumbes, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral N° 2099-2013MTC/15 de fecha 21 de mayo de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-081982-2016 de fecha 22 de marzo de 2016, la referida Escuela, solicita la ampliación de local para funcionar en la ciudad de Chimbote (Ancash); Que, mediante Oficio N° 2257-2016-MTC/15.03 de fecha 18 de abril de 2016, notificado el 19 de abril de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones respecto a su solicitud, sobre la acreditación de la plana docente, sobre las condiciones de la infraestructura de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza y circuito de manejo alterno, sobre la disponibilidad del equipo psicosensométrico, sobre la memoria descriptiva de las oficinas administrativas y circuito de manejo alterno, sobre la declaración jurada presentada y sobre la flota vehicular, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que a través del escrito registrado con Hoja de Ruta E-122326-2016 de fecha 03 de mayo de 2016, La Empresa solicitó un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; Que, mediante Oficio Nº 2743-2016-MTC/15.03 de fecha 05 de mayo de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial concedió el plazo ampliatorio por el término de cinco (05) días hábiles de acuerdo a lo solicitado; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-130360-2016 de fecha 10 de mayo de 2016, La Escuela presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; Que, mediante Oficio N° 3092-2016-MTC/15.03 de fecha 18 de mayo de 2016, notificado el mismo día, se le comunica que la diligencia de inspección se ha programado para el día 23 de mayo de 2016, en las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 06-2016-MTC/15.vvl de fecha 24 de mayo de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y al circuito alternativo propuestos por La Escuela; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 18 de noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, el cual tiene entre sus objetivos, regular las condiciones, requisitos y

procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, asimismo, el artículo 38° de El Reglamento establece que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, de igual forma el artículo 52º de El Reglamento dispone que si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores se solicita la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, de la revisión de la solicitud y de los escritos de subsanación presentados se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 52° de El Reglamento, en concordancia con el artículo 43° del citado reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 06-2016-MTC/15.vvl, se adjunta el acta de inspección ocular realizada en los locales propuestos por La Escuela, en la que se concluye que en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura y equipamiento, La Escuela cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo N° 040-2008MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 0616-2016MTC/15.03, y siendo este parte integrante de la presente Resolución Directoral, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR la ampliación de local a la empresa denominada SOL CAR S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 4199-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

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