Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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publicada la citada Resolución Ministerial, la cual culminará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCP ­ Norte Centro para dicha temporada o en su defecto cuando lo recomiende el IMARPE, por circunstancias ambientales o biológicas; Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE, modifica los plazos establecidos en el artículo 3 y el cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, reduciendo sus plazos de no menos de ocho (8) y cinco (5) días hábiles por no menos de tres (3) y dos (2) días hábiles, respectivamente; a fin de facilitar el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, asegurando su aprovechamiento eficiente y sostenible; Que, asimismo la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo precitado, establece que sus disposiciones serán de aplicación inmediata; Que, el IMARPE mediante Oficio N° 322-2016-IMARPE/ CD, de fecha 16 de junio del 2016, alcanzó el informe "Situación del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana al 15 de junio de 2016 y alternativas de explotación para la primera temporada de pesca de 2016", en el cual, entre otros, recomienda mantener cerrada las actividades extractivas al sur de los 15°00´ LS, por un periodo no menor de siete (7) días desde el inicio de la temporada, considerando la alta presencia de individuos juveniles en el extremo sur de la Región Norte-Centro; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE recomienda establecer la fecha del inicio de la Primera Temporada de Pesca del inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ LS; así como la implementación de la recomendación del IMARPE en el Oficio N° 322-2016-IMARPE/CD reseñado en el considerando precedente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE, la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´ LS Región Norte-Centro, dispuesta por la Resolución Ministerial N° 228-2016-PRODUCE, empezará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día de inicio de la Primera Temporada de Pesca de la zona Norte-Centro, por un período de siete (7) días calendario, entre los 15°00´ LS y 16°00´ LS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1397242-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de traductora - intérprete a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0543/RE-2016 Lima, 23 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la XI Cumbre de Jefes de Estado de la Alianza del Pacifico, se realizará en la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 27 de junio al 1 de julio de 2016; Que, es necesaria la participación de la señorita Mare Duvbranka Gordillo Zlósilo, asesora para Asuntos de Traducción e Interpretación del Despacho Ministerial, en la mencionada reunión, a fin de acompañar a la delegación peruana, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 30 de junio al 2 de julio de 2016; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 1005, del Despacho Ministerial, de 23 de junio de 2016; y el Memorando (OPP) N.° OPP1068/2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 23 de junio de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Mare Duvbranka Gordillo Zlósilo, asesora para Asuntos de Traducción e Interpretación del Despacho Ministerial, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, para participar del 30 de junio al 2 de julio de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por concepto de viáticos serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, de acuerdo con el siguiente detalle: Viáticos por día US$ 370,00 Total Viáticos US$ 1 480,00

Nombres y Apellidos Mare Duvbranka Gordillo Zlósilo

Nº de días 3+1

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada traductora­ intérprete deberá presentar ante la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1396893-1

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