Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de junio de 2016 /

El Peruano

Vistos, el Informe N° 661-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, el Memorando Nº 1012-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.1 de la Unidad de Estudios, el Informe N° 471-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.1.1 del Equipo de Estudios de Pre-Inversión y el Informe Nº 341-2016/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 de la Unidad de Asesoría Legal del PNSU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA se crea el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, teniendo como ámbito de intervención las áreas urbanas a nivel nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2015-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2015-VIVIENDA, se autoriza al PNSU, durante el año 2015; prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016 con Resolución Ministerial N° 361-2015-VIVIENDA; a ejecutar intervenciones en proyectos de inversión pública de saneamiento en el ámbito de los centros poblados rurales donde no interviene el Programa Nacional de Saneamiento Rural; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, la Municipalidad Provincial de San Román y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca S.A., suscribieron el Convenio N° 1114-2015-VIVIENDA/VMCS/PNSU, que tiene por objeto autorizar al PNSU para la formulación del estudio de preinversión del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la

Ciudad de Juliaca - Puno", constituyéndose el PNSU en la Unidad Formuladora de dicho proyecto; Que, con los documentos del visto, el PNSU señala que la población de la cuidad de Juliaca cuenta con un defectuoso y limitado acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, generado por la deficiente producción de agua potable, mala calidad del líquido elemento, déficit en el almacenamiento, antigüedad de tuberías de distribución y recolección, y deficiencia en la ampliación de las redes de distribución; asimismo, indica que los servicios de alcantarillado en la ciudad de Juliaca, presentan problemas en la red de alcantarillado por la frecuencia de atoros, por las descargas indiscriminadas de aguas residuales a cursos de agua que generan malos olores y contaminación ambiental, por la deficiencia en la ampliación de las redes de recolección de aguas residuales, por la deficiente capacidad para conducir las aguas residuales y la contribución proveniente de las precipitaciones pluviales en la zona céntrica de la ciudad y al deterioro de algunos tramos de colectores por la falta de mantenimiento preventivo; Que, asimismo, el Director Ejecutivo del PNSU manifiesta que con el objeto de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en la ciudad de Juliaca, a través del desarrollo de estudios de preinversión y ejecución proyectos de inversión pública de saneamiento, propone se declare de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, en consecuencia, es necesario establecer las medidas para priorizar la formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública orientados al mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase de prioridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, se constituye en la Unidad Formuladora del programa y/o proyectos de inversión pública para el mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Juliaca, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y de acuerdo al Convenio N° 1114-2015-VIVIENDA/VMCS/ PNSU. Artículo 3.- La formulación y ejecución del programa y/o proyectos de inversión pública de agua y saneamiento, que se implementen en el marco de la presente Resolución, se sujetan a los mecanismos de financiamiento establecidos en las normas legales vigentes y/o a la disponibilidad de recursos de los presupuestos institucionales del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1396990-1

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