Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 26 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590863

- CESSNA: CITATION V, 525 y 550 (solo en área de América); 560XL, XLS, CJ3, CJ4, Sovereing. - ISRAEL AIRCRAFT INDUSTRIES: Jet Commander / Westwind, 1125 Astra. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Callao. - Aeropuerto Internacional Alfredo Rodríguez Ballón Arequipa. SUB BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Teniente FAP Alejandro Velasco Astete - Cusco. - Aeropuerto Internacional Capitán FAP David Abensur Rengifo - Pucallpa. - Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta ­ Iquitos. - Aeropuerto Internacional Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales - Chiclayo. - Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos - Trujillo. - Aeropuerto Internacional Coronel FAP Carlos Ciriani Santa Rosa - Tacna. Artículo 2°.- LIMA AIRLINES S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú ­ RAP 119. Artículo 3°.- Las aeronaves autorizadas a LIMA AIRLINES S.A.C. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LIMA AIRLINES S.A.C. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- LIMA AIRLINES S.A.C. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7°.- LIMA AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás

normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10°.- LIMA AIRLINES S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- LIMA AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- LIMA AIRLINES S.A.C. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13°.- LIMA AIRLINES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- LIMA AIRLINES S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LIMA AIRLINES S.A.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1394806-1

Autorizan la ampliación de local a la empresa denominada Sol Car S.A.C., autorizada mediante R.D. Nº 4199-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2539-2016-MTC/15 Lima, 26 de mayo de 2016 VISTO: Las Hojas de Ruta N°s E-081982-2016, E-1223262016 y E-130360-2016 presentadas por la empresa denominada SOL CAR S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, y;

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