Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2016 (26/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 26 de junio de 2016 /

El Peruano

al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la EPS, establecidos en el estudio tarifario. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.060) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.039) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.060) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.036) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión autoriza a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria. Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2016-2021 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Cargo fijo (S//Mes): 1.758. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios base de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectúan las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria: · Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de las categorías estatal, comercial y otros, e industrial; es decir, se les aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. · La tarifa social (rango único) se ha igualado a la tarifa del primer rango doméstico. Asimismo, la tarifa del tercer rango doméstico se ha igualado a la tarifa estatal (rango único). Por último, en algunos rangos las asignaciones de consumo se reducen, generando excedentes a favor de los usuarios domésticos y sociales para atenuar el impacto de los incrementos tarifarios. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de La Oroya ­ Santa Rosa de Sacco Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a más 0 a más 0 a más 1.307 3.758 1.016 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.631 0.631 0.793 1.016 RANGOS (m /mes)
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Donde To T1 T2 T3 T4 T5 : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. : Tarifa media que corresponde al año 1 : Tarifa media que corresponde al año 2 : Tarifa media que corresponde al año 3 : Tarifa media que corresponde al año 4 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Tarifa (S//m3) Año 1

Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de 6%, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 3.9% en agua potable y 3.6% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) y del Plan de Control de Calidad (PCC); iv) la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; y v) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

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