Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Lunes 27 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, del cotejo que realizó del ejemplar correspondiente a la ODPE y aquel que le pertenece, el JEE señala que, "del análisis en sí del ejemplar enviado a este Jurado Electoral Especial Arequipa 2, no pasa inadvertido que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" ha sido evidentemente alterada, además la observación anotada precisa que existe un error al haberse consignado la cifra de 265 cuando se puede evidenciar que la cifra en números es 266; por ende, dicha cifra no evidencia certeza para tenerla como válida, más aún que la cifra señalada en letras del Acta del JEE coincide con las cifras (números y letras) consignadas en el Acta de la ODPE; en consecuencia, se ha de considerar doscientos sesenta y cinco (265) como el total de ciudadanos que votaron". 4. De la revisión integral de los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que estos contienen idéntico contenido en los datos que se detallan a continuación:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 216 43 0 7 0 266

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Huillca Díaz, personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-Arequipa 2/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 2, y REFORMÁNDOLA, declara la validez del Acta Electoral N.º 007176-96-C, considerar la cifra 266 como el total de ciudadanos que votaron y las siguientes cantidades en la citada acta electoral.
ORGANIZACIONES POLÍTICAS PERUANOS POR EL KAMBIO FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE VOTOS 216 43 0 7 0 266

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

5. De otro lado, con relación a los datos que se consignaron en los ejemplares que obran en autos, en las secciones de instalación y sufragio, se aprecia lo siguiente: ODPE
Total de ciudadanos que votaron En letras y números 265

JEE
Total de ciudadanos que votaron En letras se colocó doscientos sesenta y cinco y en números 266

1396910-13

JNE
Total de ciudadanos que votaron En letras y números 265

Declaran infundada y fundadas apelaciones interpuestas contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0907-2016-JNE Expediente N.º J-2016-01148 MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE LAMBAYEQUE (Expediente N.º 00030-2016-031) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Violeta Vásquez de Guillermo, personera legal del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016-LAMBAYEQUE, del 7 de junio de 2016, que resolvió la observación del Acta Electoral N.º 030034-92Y, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Lambayeque (en adelante JEE) el reporte de observaciones del Acta Electoral N.º 030034-92-Y, correspondiente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, sobre la base de la siguiente observación:

6. Ahora, en los ejemplares del acta electoral, los miembros de mesa, en el casillero de observaciones en la sección de sufragio, anotaron lo siguiente: "Por error se consignó 265 siendo lo correcto 266". 7. Al respecto, y de la revisión integral de las actas electorales, se tiene que la sumatoria de los votos obtenidos por las organizaciones políticas, los votos en blanco, votos nulos y votos impugnados da como resultado la cifra 266. Por otro lado, de la lectura de la observación anotada por los miembros de mesa, la cual aparece en más de un ejemplar, se considera la cifra 266 como el total de ciudadanos que votaron. Así, se concluye que ambas cifras coinciden, esto es, el total de votos emitidos con el total de ciudadanos que votaron, que los miembros de mesa consignaron en la sección de observaciones. 8. Así las cosas, se verifica la coincidencia entre el total de ciudadanos que votaron y la sumatoria de votos, por lo que corresponde declarar la validez del acta electoral. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante mencionar que el órgano jurisdiccional de primera instancia en la resolución impugnada refirió la existencia de adulteraciones en el acta electoral; sin embargo, dicha afirmación no cuenta con medio probatorio que la respalde, pues no existe pronunciamiento alguno por parte del órgano jurisdiccional competente; sin embargo, al haberse remitido copias al Ministerio Público, será este quien finalmente emita el pronunciamiento correspondiente.

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