Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2016 (27/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de junio de 2016 /

El Peruano

El Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEELS1/JNE, del 6 de junio de 2016, resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el Acta Electoral N.º 046616-96-B. b) Consideró como el total de ciudadanos que votaron la cifra de 296. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal alterno del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que sea declarada nula pues se requiere el cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el JEE consideró como total de ciudadanos que votaron la cifra 296, ya que los miembros de mesa de sufragio consignaron una observación en el acta de sufragio. 4. Ahora bien, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y la del Jurado Nacional de Elecciones), se advierte que, efectivamente, en el área de observaciones del acta de sufragio se indicó que "por error se consignó 292 votantes siendo el total real 296 personas que han sufragado", cifra que es coincidente con el total de votos emitidos, por lo que el pronunciamiento del JEE se encuentra con arreglo a derecho. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto resulta infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-LS1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VELÉZ

Samaniego Monzón Secretario General 1396910-6 RESOLUCIÓN Nº 0841-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01015 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (Expediente N.º 00033-2016-040) ELECCIONES GENERALES 2016 - SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 001-2016, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el Acta Electoral N.º 046581-91-Z, concerniente a las Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial, correspondiente al distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por contener ilegibilidad en la votación correspondiente a la organización política Peruanos Por el Kambio y porque el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron. El Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016, del 6 de junio de 2016, resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el Acta Electoral N.º 046581-91-Z. b) Consideró como el total de la votación obtenida por la organización política Peruanos Por el Kambio la cifra 157. Ante esta situación, el 10 de junio de 2016, el personero legal alterno del partido político Fuerza Popular interpone recurso de apelación, a través del cual solicita que sea declarada nula pues se requiere el cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. El artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 03312015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el JEE consideró que el total de la votación obtenida por la organización política Peruanos Por el Kambio fue de 157, con lo que se resolvió la ilegibilidad y, al mismo tiempo, el error material. 4. Ahora bien, del cotejo realizado entre los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE y la del Jurado

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