Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, con escrito de Visto, la EMPRESA DE RADIO Y COMUNICACIÓN ESCRITA "CAMOY" E.I.R.L. solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 340-96-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO TV PERU HFG E.I.R.L.; Que, por Resolución Viceministerial N° 201-2011MTC/03 del 21 de febrero de 2011, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 060-2010-MTC, se adecuó el plazo de vigencia, entre otras, de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 340-96-MTC/15.17 a la EMPRESA DE RADIO Y COMUNICACIÓN ESCRITA "CAMOY" E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, el mismo que comprende el periodo de instalación y prueba otorgado; con fecha de vencimiento al 31 de julio de 2016; Que, con fecha 16 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, la cual entró en vigencia a los 120 días de su publicación1, conforme a lo señalado en su Segunda Disposición Transitoria. Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que "...Los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16° de la acotada Ley y el artículo 25° y otras disposiciones del presente Reglamento que reconozca derechos o facultades a los administrados"; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, norma aplicable a las solicitudes de transferencia de autorización del servicio de radiodifusión antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 28278, "(....) las autorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorización. (....). La transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 119, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. (....)"; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, en su segundo párrafo establece que, "Las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada"; es decir, transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita la resolución correspondiente, la solicitud de transferencia queda aprobada automáticamente, esto es aplica el silencio administrativo positivo. En ese sentido, lo dispuesto en el citado artículo 27 resulta de aplicación al presente caso, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, toda vez que la citada norma reconoce el derecho a la aplicación del silencio administrativo positivo para las solicitudes de transferencia de autorización; Que, considerando que desde el 12 de enero de 2001, fecha en que se presentó la solicitud de transferencia de autorización, al 12 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia la Ley de Radio y Televisión, había transcurrido en exceso el plazo de atención de la solicitud de transferencia de la autorización, establecido en el

Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de este Ministerio, sin que exista pronunciamiento expreso del Ministerio; se configuró el silencio administrativo positivo, al 12 de noviembre de 2004, respecto de la referida solicitud de transferencia de autorización a favor de la empresa RADIO TV PERU HFG E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 0031-2016-MTC/28 del 07 de enero de 2016, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde: i) declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO Y COMUNICACIÓN ESCRITA "CAMOY" E.I.R.L. por Resolución Ministerial N° 340-96-MTC/15.17, cuyo plazo de vigencia se adecuó por Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, a favor de la empresa RADIO TV PERU HFG E.I.R.L.; reconociéndose a ésta última como titular de la autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; y, ii) modificar la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, consignando como titular de la referida autorización a la empresa RADIO TV PERU HFG E.I.R.L.; teniendo en cuenta que ésta empresa era la titular de la autorización a la fecha de emisión de la citada resolución viceministerial; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, el Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 08-2002-MTC, y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2004, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 340-96-MTC/15.17 y adecuada su vigencia con la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03 de titularidad de la EMPRESA DE RADIO Y COMUNICACIÓN ESCRITA "CAMOY" E.I.R.L., a favor de la empresa RADIO TV PERU HFG E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Juliaca, departamento de Puno. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO TV PERU HFG E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 340-96MTC/15.17 y adecuada su vigencia con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Modificar el numeral 94 del Anexo de la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, considerando a la empresa RADIO TV PERU HFG E.I.R.L., en reemplazo de la EMPRESA DE RADIO Y COMUNICACIÓN ESCRITA "CAMOY" E.I.R.L., como titular de la Resolución Ministerial N° 340-96-MTC/15.17, en virtud a lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

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El 12 de noviembre de 2004.

1398303-1

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