Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva N° 005-CND-P-2005, "Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales", aprobada por Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005, prevé que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros reestructurada mediante Resolución Ministerial N° 101-2013-PCM, es la encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Secretaría Técnica de la antes referida Comisión Sectorial de Transferencia, ha elevado el Proyecto del "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" a fin de que sea aprobado mediante Resolución del Titular; Que, en el marco de lo establecido por el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta necesario aprobar el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2016, con enfoque de Gestión Descentralizada" de la Presidencia del Consejo de Ministros, propuesto por la Comisión Sectorial de Transferencia de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) el Plan Anual aprobado en el artículo precedente, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Secretaria de Descentralización, a la Comisión Sectorial de Transferencia y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1350698-1

El Oficio N° 017-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de fecha 18 de febrero de 2016, del Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, sobre ampliación de plazo de vigencia de Grupo de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, denominado "Programa AGROVRAEM, Período 2013 ­ 2016"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, se crea el "Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro" - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0475-2014-MINAGRI, de fecha 20 de agosto de 2014, se formalizó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva ­ PRP en el VRAEM", con el objetivo de coordinar las acciones y actividades entre las instancias del Gobierno Nacional, sector privado y organizaciones sociales, que permitan impulsar el Programa de Reconversión Productiva; Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente establece, entre otros, que la Mesa de Trabajo tendrá una vigencia no mayor de noventa (90) días calendario, plazo que fue ampliado sucesivamente mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 0030-2015-MINAGRI, 0363-2015-MINAGRI y 558-2015-MINAGRI, la última de las cuales amplió su vigencia hasta el día 10 de enero de 2016, plazo que a la fecha se encuentra vencido; Que, mediante el Oficio N° 022-2016-PROVRAEM/ MINAGRI, de fecha 26 de enero de 2016, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ PROVRAEM, informa al Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental que al no haberse concluido con el desarrollo de las sub mesas temáticas del Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para la Ejecución del Programa de Reconversión Productiva - PRP en el VRAEM", es necesario ampliar el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo, hasta el 28 de marzo de 2016; Que, mediante el Oficio de Visto, el Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, remite el Informe N° 001-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI-DG/ HLZP, mediante el cual se recomienda la continuación del trámite de ampliación de plazo de vigencia del Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para la Ejecución del Programa de Reconversión Productiva en el VRAEM-PRP en el VRAEM", solicitada por el Director Ejecutivo del PROVRAEM; Que, en consecuencia, es necesario continuar con las actividades del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva ­ PRP en el VRAEM"; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar, con efectividad anticipada al 11 de enero de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2016, la vigencia del Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal,

AGRICULTURA Y RIEGO
Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para la ejecución del Programa de Reconversión Productiva - PRP en el VRAEM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2016-MINAGRI Lima, 25 de febrero de 2016

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