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579288 NORMAS LEGALES Martes 1 de marzo de 2016 / El Peruano días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ N° de días Total viáticos US$ Hilda Maritza Puertas Valdivieso de Rodríguez 1 451,00 430,00 2+1 1 290,00 Augusto Ernesto Salamanca Castro 1 451,00 430,00 2+1 1 290,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberan presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1350688-2 Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Bélgica, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0188/RE-2016 Lima, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Erika María Eugenia Bello Montoya, asesora del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, deberá viajar el 1 de marzo de 2016 como Correo de Gabinete a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 346, del Despacho Ministerial, de 29 de febrero de 2016; y (OPR) N.° OPR0045/2016, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 29 de febrero de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Erika María Eugenia Bello Montoya, como Correo de Gabinete a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, autorizando su salida del país, del 1 al 4 de marzo de 2016. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906, Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ N.° de días Total viáticos US$ Erika María Eugenia Bello Montoya 2 270,00 540,00 3 1 620,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1350757-1 SALUD Aprueban Reglamento que regula la Presentación y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripción y Reinscripción de Productos Biológicos que opten por la vía de la Similaridad DECRETO SUPREMO Nº 013-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios defi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;