Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

presentación del documento que acredite su personería jurídica y la condición establecida en el presente numeral. También podrán ser consideradas como entidades verificadoras las personas jurídicas que cuenten con experiencia acreditada en la elaboración de estudios de huella hídrica, de preferencia en el marco de la norma ISO 14046, en los últimos 5 (cinco) años desde la aprobación de la presente norma. Para la acreditación de la experiencia solicitada, presentará una relación de trabajos realizados, según el formato del Anexo 3, acompañada de los documentos que acrediten la conformidad de los mismos por parte los clientes y opcionalmente podrá estar acompañado de una copia del estudio o mención a la dirección web donde puedan ser visualizados; y una relación de los profesionales, que actúan como representantes técnicos de la Entidad Verificadora y suscribirán los estudios o reportes de Huella Hídrica que esta realice. Se acompañará la hoja de vida de los profesionales y los documentos que acrediten experiencia profesional en manejo de recursos hídricos, diseño y aplicación de indicadores ambientales; o diseño o diseño y aplicación de procesos de optimización para el uso del agua. Artículo 2°.- aprobación de formatos Aprobar los Formatos denominados "Solicitud de Inscripción como empresa Verificadora"; "Acreditación de la experiencia en la elaboración de estudios de Huella Hídrica"; Solicitud de Inscripción en el Programa de Huella Hídrica"; Plan de Reducción de Huella Hídrica"; y "Programa de Valor Compartido", los mismos que tiene por objeto facilitar los trámites de los usuarios que realicen al amparo de la presente norma. Artículo 3°.- Denominación "Programa Huella Hídrica" Precísese que la frase "Proyecto de Huella Hídrica" utilizada en el documento denominado "Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica", aprobado mediante Resolución Jefatural N°246-2015-ANA, debe entenderse como "Programa de Huella Hídrica". Artículo 4°.- Validez de los Reportes de Huella Hídrica Excepcionalmente, podrán ser admitidos, para la inscripción de entidades verificadoras o de usuarios en el Programa de Huella Hídrica, aquellos reportes de Huella Hídrica que no hayan empleado como guía la Norma Internacional ISO 14046, siempre que éstos hayan sido elaborados con anterioridad a la aprobación de la presente norma o al momento de se encuentran en desarrolló. Para todos los demás casos, se regirán por lo señalado en el artículo 10° de la presente norma. Artículo 5°.- De la Publicación. Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1350742-1

Vistos; el Oficio Nº 1163-2015-VIVIENDA-SG, de fecha 09 de setiembre de 2015, de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Informe Nº 249-2015-DGM-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000001-2016-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, en aplicación del artículo 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4692015-MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2016, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR o al Órgano Regional competente para su difusión; Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone que el INC (ahora Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2015-VIVIENDA, se declara de interés nacional la realización de la "IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento - LatinoSAN 2016", en adelante la "IV LatinoSAN 2016", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el año 2016; evento internacional que constituye un espacio de discusión política y técnica de los países miembros, la cual busca resolver los nuevos desafíos del saneamiento como base del desarrollo, con atención a la responsabilidad social y ambiental, y al sentido de equidad; Que, con Oficio Nº 1163-2015-VIVIENDA-SG, de fecha 09 de setiembre de 2015, la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita, entre otros, las facilidades para el ingreso en los museos de la ciudad de Lima, administrados por el Ministerio de Cultura, durante el periodo del 09 al 11 de marzo de 2016; Que, a través del Informe Nº 249-2015-DGM-VMPCIC/ MC y del Informe Nº 000001-2016-DGM-VMPCIC/MC de

CULTURA
Establecen disposiciones relativas al ingreso a diversos museos a las delegaciones que participen en la "IV Conferencia Latinoamericana de Saneamiento LatinoSAN - VIVIENDA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2016-MC Lima, 12 de febrero de 2016

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