Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Designan Director de la Dirección Zonal Cajamarca de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 031-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 102-2013-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 17 de junio de 2013, se designó al Ingeniero Luis Mario Ramos Mamani, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del hoy Ministerio de Agricultura y Riego, con retención de su plaza de origen de Especialista en Ciencias Forestales IV de la Dirección de Operaciones sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada ­ Decreto Legislativo N° 728; Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Ingeniero Luis Mario Ramos Mamani en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del hoy Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados; debiendo retornar a su plaza de origen. Artículo 2.- DESIGNAR al señor Edgard Enrique Benites Piscoya en el cargo de Director de la Dirección Zonal Cajamarca del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza, con retención de su plaza de origen de Especialista en Gestión Ambiental III de la Dirección Zonal Amazonas sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada ­ Decreto Legislativo N° 728. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1350661-1

Que, el artículo 14° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme al literal b) del artículo 8o del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos tiene por finalidad promover el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservación, y el incremento de la disponibilidad del agua, así como la protección de la calidad de la misma y de sus bienes asociados; Que, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 246-2015-ANA, de fecha 24 de septiembre de 2015, se aprobó el documento denominado "Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica", con el objeto de contribuir con el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus bienes asociados, así como el uso eficiente del mismo; Que, mediante Informe del Visto, el Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, señala que luego de evaluados los mecanismos para la implementación de la Resolución Jefatural N° 246-2015-ANA, es necesario efectuar algunas modificaciones complementando la indicada resolución, de formar que se facilite a los usuarios su utilización de manera ordenada y viable; Que, bajo ese contexto, es conveniente modificar el documento denominado "Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica", aprobado mediante Resolución Jefatural N°246-2015-ANA: Que, estando a lo anterior, y con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1o.- Modificación de la Resolución Jefatural N°246-2015-ANA Modificar el numeral 14.1 del artículo 14 y la Primera Disposición Complementaria Final del documento denominado "Norma que Promueve la Medición Voluntaria de la Huella Hídrica", aprobado mediante Resolución Jefatural N°246-2015-ANA, los mismos que quedarán redactados de la siguiente forma: "Artículo 14 Comité Técnico "14.1 Créese, bajo la naturaleza de Grupo de Trabajo al Comité Técnico encargado de conducir el Programa de Huella Hídrica, el cual estará conformado por las siguientes personas: a) Director de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, quien lo presidirá. b) Director de Gestión de Conocimiento y Coordinación Interinstitucional. c) Director de Administración de Recursos Hídricos d) Director de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales e) Director de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos f) Director de la Oficina del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos" "Primera.- Entidad Verificadora Para efectos de lo establecido en el artículo 10° de esta Resolución serán consideradas como entidades verificadoras las personas jurídicas dedicadas a verificar o certificar la implementación de las normas ISO. Se inscriben en la Autoridad Nacional del Agua, con anterioridad a la emisión del Reporte de Huella Hídrica, con la sola

Modifican la R.J. N° 246-2015-ANA, y precisan que la frase "Proyecto de Huella Hídrica" debe entenderse como "Programa de Huella Hídrica"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 051-2016-ANA Lima, 26 de febrero de 2016 VISTO: El Memorándum N° 131-2016-ANA-DCPRH-ERHCLI, de fecha 15 de febrero de 2016 y el Informe Técnico N° 003-2016-ANA-DCPRH-ERH-CLI/FCC, de fecha 15 de febrero de 2016, ambos del Director de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,

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