Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
j) Meta.- (...)

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 003-2015EF/50.01 se aprobó la Directiva N° 002-2015-EF/50.01, Directiva para Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, la cual contiene disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como sus organismos públicos y empresas no financieras, programen y formulen sus presupuestos institucionales anuales con una perspectiva de programación multianual, orientados al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, y a efectos de mejorar las disposiciones para realizar las acciones correspondientes a la programación y formulación anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de programación multianual, es necesario se apruebe modificaciones a la Directiva N° 002-2015EF/50.01, Directiva de Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual, así como de sus Anexos N° 1, 2 y 1/ETE; Que, asimismo conforme al artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y a la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29465, los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Funcional Programática, Económica y Geográfica, cuyas modificaciones a la referida clasificación se aprueban mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2008-EF se aprobó el Clasificador Funcional del Sector Público, el cual fue modificado por la Resolución Directoral N° 0022011-EF/50.01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 2 del literal i) y el inciso 1 del numeral i) del literal j) del artículo 2, el literal c) del numeral 3.3 del artículo 3, el literal f) del artículo 8 y el artículo 9 de la Directiva N° 002-2015-EF/50.01 "Directiva para la Programación y Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual", aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2015-EF/50.01, conforme al siguiente texto: "Artículo 2°.- Definiciones (...) i) Indicador.- (...) (...) 2. Indicador de desempeño.- Es la medida del logro de los resultados esperados de un PP o de la entrega de productos acorde a determinados atributos.

i) Meta física: (...) 1. Dimensión física.- Es el valor proyectado del indicador de producción física definido en la unidad de medida establecida. Corresponde a productos/proyectos, y actividades/acciones de inversión y/u obra). La dimensión física tiene hasta tres elementos: (...)." "Artículo 3°.- Instancias de Programación y Formulación (...) 3.3 La Comisión, bajo la supervisión del Titular de la entidad, desarrolla los siguientes trabajos: (...) c) Determina las metas físicas y de indicadores de desempeño a nivel de PP, Productos y otras de carácter relevante que proponen cumplir para los años de programación multianual. (...)." "Artículo 8°.- Criterios para estimar el gasto público multianual (...) f) En inversión pública 1. La programación multianual del presupuesto destinadas a Proyectos de Inversión Pública (PIP) de las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), se sujetan a lo siguiente: (...) - Antes de programar un nuevo proyecto de inversión, se debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución, así como la operación y mantenimiento de los proyectos concluidos, de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los beneficiarios en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86° del TUO de la Ley General, así como de los compromisos asumidos mediante los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Público Privadas ­ APP y las Obras por Impuestos. - Tendrán prioridad los proyectos de inversión pública que estén vinculados al cumplimiento de un Programa Presupuestal de acuerdo a la tipología establecida en la Directiva para los PP, respecto de aquellos que no tengan tal vinculación. Asimismo, aquellos proyectos de inversión pública conducentes al cierre de brechas sociales y económicas, vinculados a bienes y/o servicios públicos." (...) "Artículo 9°.- De la programación multianual de gastos de los Programas Presupuestales En la programación multianual de los PP que cuenten con indicadores de desempeño definidos, con sus respectivas líneas de base, se debe considerar el financiamiento de los recursos humanos y materiales para la entrega de los productos, de acuerdo las metas fijadas para dichos indicadores. De existir mayores metas que atender, dentro del marco de la política de gobierno, dicha programación, en el primer año se sujeta al Presupuesto Institucional de Apertura del año vigente, debiendo la entidad realizar economías mediante la priorización de intervenciones que permita financiar las metas previstas. Para los dos años siguientes de la programación se podrá incrementar los bienes y servicios hasta un factor de 1.06 para cada año fiscal, tomando como base lo programado en el año anterior, para lo cual deben coordinar con el responsable del PP, conforme a lo señalado en la Directiva para los PP.

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