Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2016 (01/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 4 de marzo de 2016, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo, siendo responsable de la veracidad y confiabilidad de la información remitida. Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido el informe a que se refiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de Economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), conforme a lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 4.- Lo establecido en el presente decreto supremo no limita ni afecta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS. Artículo 5.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1350765-1

Aprueban "Plan Operativo Informático 2016" del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2016-MIDIS Lima, 26 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorando N° 098-2016-MIDIS/SG/OGTI, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información; y el Informe N° 110-2016-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011PCM, se aprobó la "Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública", y su Guía de Elaboración, en la cual se establece que cada entidad de la Administración Pública con base en el contenido del Plan Estratégico Institucional y el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú ­ La Agenda Digital Peruana", elaborará, registrará y evaluará el Plan Operativo Informático, el cual tiene periodicidad anual; Que, el Plan Operativo Informático ­ POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, asimismo, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 4.2 de la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública, la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo plan informático, precisando que su aprobación en las entidades del Gobierno Central se realiza por la máxima autoridad de la entidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo encargado de brindar soluciones en materia de comunicaciones e informática a los órganos del Ministerio para la mejor ejecución de sus políticas y funciones; asimismo, formula y procesa, conforme a los requerimientos de los órganos de línea o de la Alta Dirección, la información que se obtiene de los órganos, programas y proyectos del Ministerio, elaborando los respectivos informes estadísticos; Que, en dicho contexto, mediante Memorando N° 098-2016-MIDIS/SG/OGTI, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha propuesto la aprobación del Plan Operativo Informático del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2016, indicando que ha sido elaborado de acuerdo con las disposiciones establecidas por la citada Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM; Que, mediante Informe N° 110-2016-MIDIS/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, opina que la propuesta de Plan Operativo Informático 2016, ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, que aprueba la Guía para la Elaboración, Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública; Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de Vistos, corresponde aprobar el documento denominado "Plan Operativo Informático 2016" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, que aprueba la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública y su Guía de Elaboración; y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Informático 2016 Aprobar el documento "Plan Operativo Informático 2016" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Responsabilidad sobre el Plan Operativo Informático 2016 Disponer que las acciones relacionadas con el Plan Operativo Informático del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2016, aprobado por la presente Resolución, sean de responsabilidad de la Oficina General de Tecnologías de la Información, debiendo realizar la evaluación correspondiente en los plazos y formas que establece la normativa sobre la materia. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación del documento "Plan Operativo Informático 2016", aprobado por la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1350756-1

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