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579716 NORMAS LEGALES Viernes 4 de marzo de 2016 / El Peruano pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de la permanencia en el exterior en Misión de Estudios en la ciudad de Córdoba - República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que continúe cursando estudios en el Instituto Universitario Aeronáutico, en las carreras que se indican, con efi cacia anticipada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; así como autorizar su retorno el 01 de enero de 2017: Curso de Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica Teniente FAP JUAN JOSE JULCA YAYA NSA O-9746305 DNI Nº 70339345 Teniente FAP ROGELIO ALBERTO TORO LEVANO NSA O-9746505 DNI Nº 43337122 Curso de Ofi ciales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica Teniente FAP JHONATAN SHAIT PAIN CANCELA NSA O-9755106 DNI Nº 44544419 Teniente FAP DARIO SILAS SARMIENTO VALVERDE NSA O-9754906 DNI Nº 43890840 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de retorno: Córdoba (República Argentina) - Lima US $ 1003.60 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,014.40 Gastos de traslado de retorno (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 4,434.03 x 01 x 04 personas = US $ 17,736.12 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,434.03 x 12 meses x 04 personas = US $ 212,833.44 Total a pagar = US $ 234,583.96 Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fi scal correspondiente; y en la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1352272-2 Rectifican la R.M. Nº 195-2016-DE/SG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2016 DE/SG Lima, 3 de marzo de 2016 VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 195-2016-DE/SG del 29 de febrero de 2016 y la Fe de Erratas del 03 de marzo de 2016. CONSIDERANDO: Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 195- 2016-DE/SG del 29 de febrero de 2016, rectifi cada mediante Fe de Erratas de 03 de marzo de 2016, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº