Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de la permanencia en el exterior en Misión de Estudios en la ciudad de Córdoba - República Argentina, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que continúe cursando estudios en el Instituto Universitario Aeronáutico, en las carreras que se indican, con eficacia anticipada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016; así como autorizar su retorno el 01 de enero de 2017: Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Electrónica Teniente FAP NSA O-9746305 Teniente FAP NSA O-9746505 JUAN JOSE JULCA YAYA DNI Nº 70339345 ROGELIO ALBERTO TORO LEVANO DNI Nº 43337122

Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente; y en la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 06 de noviembre de 2015. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1352272-2

Curso de Oficiales en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica Teniente FAP NSA O-9755106 Teniente FAP NSA O-9754906 JHONATAN SHAIT PAIN CANCELA DNI Nº 44544419 DARIO SILAS SARMIENTO VALVERDE DNI Nº 43890840

Rectifican la R.M. Nº 195-2016-DE/SG
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2016 DE/SG Lima, 3 de marzo de 2016 VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 195-2016-DE/SG del 29 de febrero de 2016 y la Fe de Erratas del 03 de marzo de 2016. CONSIDERANDO: Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 1952016-DE/SG del 29 de febrero de 2016, rectificada mediante Fe de Erratas de 03 de marzo de 2016, se resolvió dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos de retorno: Córdoba (República Argentina) - Lima US $ 1003.60 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,014.40 Gastos de traslado de retorno (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 4,434.03 x 01 x 04 personas = US $ 17,736.12 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 4,434.03 x 12 meses x 04 personas = US $ 212,833.44 Total a pagar = US $ 234,583.96

Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida por la Fuerza

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