Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579731

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan a la empresa Rural Telecom S.A.C. por infracciones tipificadas en el Reglamento de Continuidad
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 952-2015-GG/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 2015 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 00075-2014-GG-GFS/PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador : RURAL TELECOM S.A.C.

a. Rural Telecom S.A.C. no reportó el total del tráfico de tres (03) teléfonos de uso público, pertenecientes a tres (03) centros poblados rurales, en sus informes de Tráfico de algunos meses del año 2013. Por lo tanto habría incumplido con lo dispuesto en el primer párrafo de artículo 8° del REGLAMENTO. b. Rural Telecom S.A.C. habría incumplido durante los meses de abril y junio del año 2013, con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8° del REGLAMENTO, al hacer entrega de los respectivos informes mensuales de tráfico fuera del plazo establecido de treinta (30) días calendario. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del REGLAMENTO; constituye infracción grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del mismo dispositivo legal. 4.3 Con relación a la obligación establecida en el artículo 4° del REGLAMENTO: Se determinó que los centros poblados: El Castillo, Huambacho Nuevo, Magdalena de Cao, Santa Rosa, Verdum, Santa Elena, Nuevo Mocupe, Saltur, Sipan, La Otra Banda, Pueblo Nuevo, Cruz de Medano (Cruz de Fanupe) y Quemazón, superaron los treinta (30) días calendario en condición de centro poblado (localidad) fuera de servicio durante el año 2013 incurriendo en un presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del REGLAMENTO. El incumplimiento de esta obligación se encuentra tipificado como infracción leve por cada centro poblado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del mismo dispositivo legal. 4.4 Con relación a lo dispuesto en el artículo 7° del RFIS: a. Rural Telecom habría incurrido en lo dispuesto en el artículo 7° del RFIS, en el extremo de entrega de información incompleta; al no haber incluido en sus informes del mes de noviembre de 2013, algunas ocurrencias producidas en los teléfonos ubicados en los centros poblados de San Isidro y San Pedro, incumplimiento que fue detectado a través de acciones de supervisión in situ durante el año 2013. La entrega de información incompleta constituye infracción grave, de acuerdo a lo dispuesto en el mismo dispositivo legal. (...) 2. Mediante carta N° C.2032-GFS/2014, notificada el 03 de octubre de 2014, la GFS comunicó a RURAL TELECOM el inicio de un PAS por la presunta infracción tipificada en el artículo 11º del Reglamento de Continuidad por el incumplimiento de los artículos 4°, 7° y 8° de la misma norma; así como, por el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7° del RFIS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 3. Con fecha 05 de enero de 2015, la GFS remitió a la Gerencia General el Informe Nº 1158-GFS/2014. 4. Mediante Memorando N° 698-GG/2015, recibido el 05 de junio de 2015, la Gerencia General solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas información acerca de los ingresos brutos durante el año 2012 de RURAL TELECOM, quien mediante Memorando N° 716GAF/2015, recibido el 12 de junio de 2015, indica la base imponible autoliquidada por la empresa afectada al aporte por regulación. 5. Mediante Memorando N° 735-GG/2015, recibido el 15 de junio de 2015, la Gerencia General solicita a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia información acerca de los ingresos brutos durante el año 2012 de RURAL TELECOM, quien mediante Memorando N° 321-GPRC/2015, recibido el 18 de junio de 2015, indica que el dato de ingresos con el que dispone es el reportado por la empresa a través de sus estados financieros. 6. Mediante Memorando N° 781-GG/2015, recibido el 23 de junio de 2015, la Gerencia General solicita a la GFS que se elabore un informe en el que se realice la

VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 1158-GFS/2014 concerniente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a RURAL TELECOM S.A.C. (RURAL TELECOM), por la supuesta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 11º del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en los centros poblados rurales (Reglamento de Continuidad), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2002-CDOSIPTEL y sus modificatorias, ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 4°, 7° y 8° de la misma norma; así como, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Informe de Supervisión Nº 812-GFS/2014 (Informe de Supervisión), de fecha 30 de setiembre de 2014, contenido en el Expediente de Supervisión Nº 00108-2013-GG-GFS, la GFS emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Continuidad por parte de RURAL TELECOM respecto del periodo de supervisión 2013, concluyendo lo siguiente: 4. CONCLUSIONES De acuerdo al análisis efectuado y descrito en el presente informe, se ha arribado a las siguientes conclusiones: 4.1 Con relación a la obligación establecida en el artículo 7° del REGLAMENTO: a. Rural Telecom S.A.C. habría incumplido durante los meses de abril y junio del año 2013, con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° del REGLAMENTO, al hacer entrega de los respectivos informes mensuales de ocurrencias fuera del plazo establecido de treinta (30) días calendario. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del REGLAMENTO; constituye infracción grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° del mismo dispositivo legal. 4.2 Con relación a la obligación establecida en el artículo 8° del REGLAMENTO:

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