Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por resolución ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, se podrá realizar por resolución ministerial del sector; Que, con fecha 21 de mayo de 2015, se publicó la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, la misma que tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión; Que, de acuerdo con el artículo 2 de dicha Ley, su ámbito de aplicación se extiende a las entidades públicas relacionadas al otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y similares, así como las entidades vinculadas a las actividades de certificación ambiental, recaudación tributaria, promoción de la inversión, aprobación de servidumbres, entre otras; Que, asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispone que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570. La presente disposición es aplicable a aquellos procedimientos que se encuentren en trámite; Que, se debe tener en cuenta que el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0322004-EM, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 0812007-EM y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, señalan que las servidumbres legales, así como su modificación, se constituyen mediante Resolución Suprema o Resolución Administrativa; Que, teniendo en cuenta que la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327 ha modificado tácitamente el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, resulta necesario compatibilizar los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de servidumbre, conforme a lo dispuesto en la indicada Disposición Complementaria Final; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas - TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y en uso de las

atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación y actualización del TUPA del Ministerio de Energía y Minas Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, en los Procedimientos Administrativos Nos. 31 a 35, correspondientes a Establecimiento de Servidumbres y Derecho de Superficie para Operaciones Petroleras (Petróleo y Gas Natural); Establecimiento de Servidumbres para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Establecimiento de Servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Modificación de Servidumbre; y Extinción de Servidumbre (a pedido de parte o de oficio), respectivamente, según el Anexo adjunto. Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el documento Anexo a que se refiere la presente resolución en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1352137-1

INTERIOR
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-IN Mediante Oficio Nº 130-2016-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 003-2016-IN, publicado en la Edición Extraordinaria del 19 de febrero de 2016. DICE: OCTAVO CONSIDERANDO (página 578500) "Que, en el marco de la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños ­ Unión Europea (Celac-UE) realizada en la ciudad de Bruselas (Bélgica), el 10 y 11 de junio del 2015, durante la ceremonia de inicialización del Acuerdo Bilateral de exención del visado Schengen, en la que participó el Presidente de la República del Perú conjuntamente con los Representantes de la Unión Europea, se suscribió el tratado de eliminación de la visa Schengen para viajes de corta duración"; DEBE DECIR: OCTAVO CONSIDERANDO (página 578500) "Que, en el marco de la II Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños ­ Unión Europea (CELAC-UE) realizada en la ciudad de Bruselas (Bélgica), el 10 y 11 de junio de 2015, se llevó a cabo la ceremonia de inicialización del Acuerdo Bilateral de exención del visado Schengen, en la que participó el Presidente de la República del Perú conjuntamente con los Representantes de la Unión Europea";

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