Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 4 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579727

Memorando N° 215-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Informe N° 002-2016/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-UPPS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Ente Rector del Estado en los asuntos referentes al sector saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; asimismo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el ente rector del sector saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, los artículos 6 y 10 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno y en todo el territorio nacional, teniendo entre otras funciones compartidas la de ejecutar proyectos de saneamiento urbano y rural con los gobiernos regionales o locales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Legislativo N° 1078, en adelante Ley del SEIA, establece que "No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2 y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente."; Que, asimismo, el artículo 6 de la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), aprobada por Resolución Ministerial Nº 052-2012-MINAM, en adelante la Directiva, señala que "Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con la Certificación Ambiental como requisito previo para la aprobación del Expediente Técnico, Estudio Definitivo o documento equivalente, y consecuente ejecución; (...)."; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se establecen los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento, que son de aplicación a las solicitudes de financiamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, se establecen los lineamientos y el procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyos montos de inversión sean mayores a Un Mil Quinientas Unidades Impositivas Tributarias (1 500 U.I.T.);

Que, conforme a lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, las disposiciones contenidas en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4, en el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 y en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, se encuentran reguladas por la Ley del SEIA y por la Directiva, razón por la cual corresponde suprimir dichos literales; asimismo, señala que es necesario modificar la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, a fin que el Ministerio pueda ejecutar proyectos de inversión cuyos costos en fase de inversión sean mayores a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA Modifícanse el artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 086-2015-VIVIENDA, conforme a los textos siguientes: "Artículo 2.- Ejecución de proyectos Los proyectos de inversión de saneamiento de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, cuyos costos en fase de inversión sean mayores a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00) y que resulten priorizados y con evaluación de calidad favorable para su financiamiento en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA; así como, los proyectos priorizados por el Fondo para la Inclusión Económica en las Zonas Rurales - FONIE y los que sean priorizados con otros dispositivos legales, serán ejecutados por el MVCS conforme a lo dispuesto por la presente Resolución." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Excepciones a la presente norma Son excepciones a la presente norma las siguientes: 1.1 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de financiar la ejecución de proyectos de inversión cuyo costo en fase de inversión sea mayor a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00), mediante la modalidad de transferencia de recursos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales. 1.2 El MVCS, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento, y previa opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, podrá adoptar la decisión de ejecutar en el marco de lo regulado en la presente Resolución, los proyectos de inversión cuyo costo en fase de inversión sea igual o menor a Veinte Millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00)." Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Compromisos de las Unidades Ejecutoras 1.1 Los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales - EPS que accedan al financiamiento de sus proyectos de inversión de saneamiento por transferencias

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