Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2016 (04/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de marzo de 2016 /

El Peruano

determinación de los ingresos brutos del año 2012 de RURAL TELECOM en coordinación con las áreas que considere pertinentes. 7. Mediante Memorando N° 2134-GFS/2015, recibido el 07 de octubre de 2015, la GFS adjunta el Informe N° 1064-GFS/2015, en el cual indica que los ingresos brutos percibidos por la empresa se refieren a los derivados de la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Ello, siguiendo la línea de lo señalado por la Gerencia de Asesoría Legal en el Informe N° 132-GAL/2015. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Cuestión previa: sobre la oportunidad para presentar sus descargos De manera previa al análisis de los hechos materia del presente PAS, es preciso hacer referencia al numeral 1) del artículo 161º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley N° 27444, que establece que en tanto se encuentre en trámite el expediente, los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver. Es así que, una vez vencidos los plazos para presentar los descargos no se pierde el derecho a articularlos; por lo tanto, RURAL TELECOM ha contado con la oportunidad de presentar sus descargos o aportar pruebas; sin embargo, dicha situación no se ha verificado hasta la fecha. En consecuencia, corresponde continuar con el análisis de las imputaciones efectuadas contra RURAL TELECOM. 2. Determinación de la Infracción De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 02 de febrero de 2001, este organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General, de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra RURAL TELECOM al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 4º, 7º y 8º del Reglamento de Continuidad, normas que establecen lo siguiente: "Artículo 4°.- La empresa concesionaria no podrá mantener, por localidad, cada año calendario, en la condición de fuera de servicio un periodo mayor a treinta (30) días calendario, sean éstos continuos o alternados, excluyéndose el término de la distancia, en caso de reparación debidamente acreditada. El desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que deberá tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los teléfonos públicos que utilicen dicho sistema, será computado para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provisión efectiva de las tarjetas, excluyendo el término de la distancia, siempre que la provisión se produzca. (...)" "Artículo 7º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL de manera mensual, un Informe con las Ocurrencias por cada teléfono público que se ha encontrado fuera de servicio durante el mes o ciclo de facturación anterior. (...)

El Informe de Ocurrencias deberá ser presentado dentro de los primeros 30 días calendario del mes siguiente al mes reportado, el mismo que será evaluado por OSIPTEL." "Artículo 8º.- La empresa concesionaria deberá remitir obligatoriamente a OSIPTEL, mensualmente, un informe del total de minutos de tráfico diario, diferenciando tráfico entrante y saliente por cada teléfono público, identificando el teléfono público, centro poblado, distrito, provincia, departamento, día, mes, año, número anterior y número actual. Además, identificará los días sin tráfico en las localidades. Este informe deberá ser presentado al OSIPTEL dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al mes reportado. OSIPTEL deberá garantizar la confidencialidad de la información remitida en cumplimiento del presente artículo, adoptando las medidas establecidas en el ordenamiento normativo vigente (...)" Asimismo, se le imputa a RURAL TELECOM la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del RFIS, el cual establece lo siguiente: "Artículo 7°.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: (...) d. Se tratase de información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición normativa vinculada a la actuación del OSIPTEL." Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la LPAG, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que ésta sea calificada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud suficiente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado 1, que pudiera exonerarla de responsabilidad. El presente PAS se inició contra RURAL TELECOM al imputársele la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 11º2 del Reglamento de Continuidad ­ante el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º, 7° y 8° de la misma norma­ y en el artículo 7° del RFIS. Considerando lo señalado, corresponderá efectuar el análisis de cada una de las imputaciones efectuadas. 2.1 Sobre lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento de Continuidad Al respecto, de acuerdo a las definiciones que establece el artículo 1º del Reglamento de Continuidad, una localidad fuera de servicio es aquélla en la cual más del 50% de los teléfonos instalados se encuentran fuera de servicio, es decir, que no se puede generar o recibir llamadas telefónicas. En el presente caso, corresponde evaluar la casuística materia de análisis, teniendo en cuenta lo indicado por la GFS -en su Informe de Supervisión y en su Informe Nº 1158-GFS/2014-, así como el criterio establecido por el Consejo Directivo del OSIPTEL, a través de su Resolución

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PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539. Artículo 11°.- La empresa concesionaria que incumpla con la obligación establecida en los artículos 4°, 6° y 10° del presente Reglamento incurrirá en infracción leve. Asimismo, el incumplimiento de los artículos 7°, 8° y 9° se considerara infracción grave.

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