Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Fe de Erratas de la Resolución del Secretario General Nº 070-2016-TR/SG publicada en la edición del 05 de marzo de 2016. - En el Artículo 1.DICE: "(...) Designar al señor JUAN DANIEL SIHUAS HERNANDEZ, (...)" DEBE DECIR: "(...) Designar al señor JUAN DANIEL SIGUAS HERNANDEZ, (...)" 1354234-1

vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, adjuntando copia simple de la factura de los equipos a internar, o copia del documento sustentatorio relacionado a la importación que contenga las características del equipo. b) El solicitante debe contar con registro de casas comercializadoras o debe tener concesión, autorización o registro de valor añadido, salvo que el equipo sea para uso privado. c) Los equipos que no se encuentren homologados al momento de su ingreso al país, no pueden ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certificado de homologación. 2. Permisos de internamiento temporal Se otorgan permisos de internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones con una vigencia de hasta doce (12) meses, no siendo necesario contar con certificado de homologación, en los siguientes casos: a) Para realizar pruebas, exhibiciones, muestras, ferias y otras demostraciones de operatividad. b) Para ser utilizados en situaciones de emergencia, entre otros, como las originadas por desastres naturales tales como terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atención especial. En este supuesto, excepcionalmente, el plazo del permiso de internamiento temporal puede ser prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite la necesidad de su prórroga. c) Para cubrir eventos de carácter noticioso, deportivo, cultural o diplomático, para equipos empleados por la prensa extranjera, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional con dichos bienes, se encuentren debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Excepciones al permiso de internamiento definitivo Se exceptúa la obtención del permiso de internamiento definitivo, en los siguientes casos: a) Para los equipos y aparatos de telecomunicaciones que se encuentren homologados, salvo para aquellos que establezca el órgano competente mediante Resolución Directoral. De encontrarse en la excepción prevista en este literal, bastará consignar el número del certificado de homologación vigente en la Declaración Aduanera. b) Para los equipos y aparatos de telecomunicaciones considerados para uso privado, conforme lo establezca el órgano competente mediante Resolución Directoral. c) Para los equipos y aparatos de telecomunicaciones que por sus características de funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar el correcto uso del espectro radioeléctrico, conforme lo establezca el órgano competente mediante Resolución Directoral. Articulo 2.- Derogar Deróguese la Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1355537-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 001-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, así como la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Que, el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, contempla las disposiciones que regulan el permiso de internamiento definitivo y temporal de los equipos y aparatos de telecomunicaciones Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2009MTC/03 se aprobó la Directiva N° 001-2009-MTC/27, denominada "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional"; Que, como resultado de la evaluación efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, en la aplicación de las disposiciones antes referidas, se han advertido deficiencias que deben ser mejoradas con la finalidad de simplificar y mejorar el procedimiento de internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones, en beneficio de los administrados; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación Modifíquese el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 245.- Permisos de internamiento 1. Aspectos Generales a) El ingreso de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter definitivo o temporal, requiere la obtención del permiso de internamiento. Para ello se debe presentar una solicitud

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