Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

580594
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2016-JUS Lima, 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1355534-7

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 043-2015/ COE-TC, del 02 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense GEORGE BRIAN PAYNE; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense GEORGE BRIAN PAYNE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 45-2014); Que, el literal d) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 043-2015/COE-TC, del 02 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas, mediante la adopción de los métodos adecuados, entre ellos el traslado a su país de origen, para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; Que, el numeral 3 del artículo VI del Tratado de la materia establece que el Estado receptor remitirá información sobre el cumplimiento de la condena a requerimiento del Estado trasladante; De conformidad con el Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito en Lima el 22 de abril de 1980, vigente desde el 23 de julio de 1980; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad canadiense GEORGE BRIAN PAYNE, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Gobierno de Canadá, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021" y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización de las acciones de implementación del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021
DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú dispone que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, señala que el MIMP tiene como competencia el fortalecimiento de las familias; Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 28542 ­ Ley de Fortalecimiento de la Familia, se establecieron políticas públicas con perspectiva de familia con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la citada Ley, que es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio primigenio para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social; Que, asimismo, el artículo 3 de la precitada Ley señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el ente rector responsable de la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas de fortalecimiento de la familia, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia; Que, con Resolución Suprema Nº 190-2012PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, encargada de elaborar la propuesta de "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 20122021" y con Resolución Suprema Nº 206-2013-PCM se amplió la vigencia de la Comisión Multisectorial para concluir con la elaboración y presentación de la propuesta del citado Plan Nacional a la titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" tiene como misión que el Estado formule e implemente normas, políticas, programas y servicios para promover, proteger y fortalecer a las familias, respetando la diversidad de su organización y el desarrollo de sus miembros en igualdad, con la participación de la Sociedad; en ese contexto, el citado Plan Nacional ha identificado metas emblemáticas al 2021, las cuales contribuirán prioritariamente al fortalecimiento de las funciones de las familias y son: (i) Función Formadora, (ii) Función

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.