Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de marzo de 2016 /

El Peruano

en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Cultura, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1355534-1

Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de marzo de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2016-MIMP Lima, 11 de marzo de 2016 Vistos, el Memorando Nº 132-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 041-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 164-2016MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 062-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando Nº 02572016-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la

finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 132-2016-MIMP/DGFC del 4 de marzo de 2016, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo el Informe Nº 041-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG, el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 17/100 SOLES (S/ 471 797,17), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de marzo de 2016; Que, con Memorando Nº 164-2016-MIMP/OGPP del 7 de marzo de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 062-2016-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de marzo de 2016, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 17/100 SOLES (S/ 471 797,17) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, mediante Memorando Nº 0257-2016-MIMP/ OGA del 8 de marzo de 2016, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando Nº 132-2016-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de marzo de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que

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