Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
VISTA:

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se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 17/100 SOLES (S/ 471 797,17) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 17/100 SOLES (S/ 471 797,17) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de marzo de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1355146-1

La Resolución Suprema N° 163-2015-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; La Resolución Ministerial N° 0728-2015-RE, que fijó el 16 de setiembre de 2015, como la fecha en que el citado funcionario diplomático, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, la Nota N° 371/2016, del Alto Comisionado de la República Socialista Democrática de Sri Lanka, comunica que se ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Sri Lanka, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 976, del Despacho Viceministerial, de 3 de marzo de 2016; y el Memorando (PRO) N° PRO0132/2016, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 2 de marzo de 2016; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Sri Lanka, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India. Artículo 2. Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3. La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1355536-2

RELACIONES EXTERIORES
Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante Sri Lanka
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2016-RE Lima, 11 de marzo de 2016

Delegan facultades al Ministro de Agricultura y Riego para suscribir la Carta de Intercambio sobre Requisitos de Certificación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2016-RE Lima, 11 de marzo de 2016 Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 1096, de fecha 10 de marzo de 2016, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Oficio N° 067-2016-MINCETUR/ VMCE, de fecha 10 de marzo de 2016, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Debiéndose suscribir la Carta de Intercambio sobre Requisitos de Certificación para carne y productos cárnicos de Estados Unidos;

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