Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580593

Dan por concluida designación Gobernador Regional de Apurímac
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2016-IN

de

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 066-2015/ COE-TC, del 26 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MANUEL LUCENA RODRÍGUEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MANUEL LUCENA RODRÍGUEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 188 - 2014); Que, el literal d) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 066-2015/COE-TC, del 26 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española MANUEL LUCENA RODRÍGUEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 11 de marzo de 2016 VISTOS: La Resolución Suprema N° 199-2015-IN de fecha 22 de setiembre de 2015, el Informe N° 399-2016-ONAGI-DGAPDSAP, de fecha 11 de marzo de 2016, emitido por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior y la propuesta de conclusión de la designación del Gobernador Regional de Apurímac realizada por la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140 se creó la Oficina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Suprema N° 199-2015-IN de fecha 22 de setiembre de 2015, se designó al señor Marco Antonio Palomino Catacora en el cargo público de confianza de Gobernador en el ámbito regional de Apurímac; Que, mediante Informe N° 399-2016-ONAGI-DGAPDSAP de fecha 11 de marzo de 2016, hecho suyo por la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, se pone a consideración de la Jefatura Nacional la propuesta de conclusión de la designación señalada en el considerando anterior; Que, la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior ha propuesto la conclusión de la designación del señor Marco Antonio Palomino Catacora en el cargo de Gobernador Regional de Apurimac; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Palomino Catacora en el cargo de Gobernador Regional de Apurímac. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1355536-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad española y canadiense para cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de España y Canadá
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2016-JUS Lima, 11 de marzo de 2016

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1355534-6

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