Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2016 (12/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 12 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Socializadora, (iii) Función de Cuidado y (iv) Función de Seguridad Económica; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; Que, en ese contexto, resulta pertinente aprobar el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 20162021", así como constituir una Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación del citado Plan Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28542 ­ Ley de Fortalecimiento de la Familia; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación y contenido del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" Apruébese el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la ejecución y cumplimiento del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 20162021" Los/las Ministros/as de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, pudiendo dictar para ello lineamientos específicos. Artículo 3.- De la Comisión Multisectorial Permanente Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", con la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos y metas, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y estará integrada de la siguiente forma: a) El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; b) El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros; c) El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud; d) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; e) El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; f) El/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) El/la Viceministro/a de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; h) El/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; i) El/la Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio de Interior; j) El/la Viceministro/a de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; k) El/la Viceministro/a de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; l) El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; m) El (la) Viceministro (a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Asimismo, podrán participar en calidad de invitado (a) un (a) representante de la Mesa de Concertación de Lucha

contra la Pobreza, así como las personas e instituciones públicas o privadas que la Comisión Multisectorial Permanente crea por conveniente invitar. Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem. Artículo 4.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial Permanente deberá instalarse en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- De los representantes alternos Las entidades del Estado referidas en el artículo 3, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos; preferentemente especializados en temas de familia, en el término de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, o la que haga sus veces, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente. La Secretaría Técnica es un órgano de apoyo y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento del objetivo de la Comisión Multisectorial Permanente. Sus funciones se especificarán y detallarán en el Reglamento Interno. Artículo 7.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la labor de seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". b) Emitir informes técnicos que contengan fichas técnicas de indicadores y recolección de información que permitan efectuar el seguimiento y fiscalización de las acciones de implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". c) Realizar el seguimiento de las acciones de coordinación y articulación contenidas en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". d) Elaborar informes anuales de los avances de la implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". e) Elaborar la propuesta del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias" para el siguiente decenio. f) Realizar el seguimiento de las acciones de coordinación y articulación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fin que dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen las metas y objetivos del Plan Nacional, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y locales dentro del marco del referido Plan y se asignen los presupuestos correspondientes. g) Otras que se deriven del funcionamiento de la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021". Artículo 8.- Aprobación del Reglamento Interno Para el desempeño de sus funciones, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se aprobará el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial dentro del plazo de treinta (30) días calendarios a partir de su instalación. Artículo 9.- Del Financiamiento Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- De la publicación del Plan Nacional El "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" a que se contrae el Artículo 1 será publicado

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