Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de Archivo Registral Físico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC a través del Oficio N° 010747-2015/GRI/SGARF/RENIEC, corresponde declarar la extinción de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 623-2005-MTC/03 a la señora CLODOMIRA VARGAS VIUDA DE MENÉNDEZ, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 31 de la Ley de Radio y Televisión, y en el artículo 81 de su Reglamento; al haberse verificado el fallecimiento de dicha persona, ocurrido el 17 de marzo de 2008; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar que ha quedado extinguida al 17 de marzo de 2008, la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 623-2005-MTC/03 a la señora CLODOMIRA VARGAS VIUDA DE MENÉNDEZ, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Acora, departamento de Puno; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1357065-1

Renuevan autorización otorgada a persona natural para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Saposoa, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 371-2016-MTC/03 Lima, 4 de marzo de 2016 VISTOS, los escritos de registros Nº 2015-057580 y Nº 2015-061683, presentados por la señora MARÍA GENY SILVA PANDURO, sobre renovación y transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 505-2005-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 505-2005MTC/03 del 26 de octubre del 2005, se otorgó autorización a la señora MARÍA GENY SILVA PANDURO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Saposoa, departamento de San Martín; con vigencia hasta el 31 de octubre de 2015; Que, con escrito de registro Nº 2015-057580 del 11 de setiembre de 2015, la señora MARÍA GENY SILVA PANDURO solicita la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 5052005-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, disponen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, por otro lado, con escrito de registro Nº 2015061683 del 29 de setiembre de 2015, la señora MARÍA GENY SILVA PANDURO solicita la transferencia de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 505-2005-MTC/03, a favor del señor JOSÉ ANTONIO AGUIRRE SILVA; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señalan que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0606-2016MTC/28, opina que corresponde aprobar: i) la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 505-2005-MTC/03, de titularidad de la señora MARÍA GENY SILVA PANDURO, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada no se encuentra incursa en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; y, ii) la transferencia de la citada autorización a favor del señor JOSÉ ANTONIO AGUIRRE SILVA, reconociendo a este último como nuevo titular de la autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada a la señora MARÍA GENY SILVA PANDURO mediante Resolución Viceministerial Nº 505-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora

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