Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

Legislativa N° 27302 del 26 de junio de 2000 y Decreto Supremo N° 023-2000-RE de fecha 1 de agosto de 2000, respectivamente, siendo su objetivo fundamental proteger a la niña, niño y adolescente en el plano internacional de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o retención ilícita, y garantizarle su restitución inmediata al Estado en donde tenga su residencia habitual, así como, asegurar la protección del derecho de visita. En tal sentido, y a fin de tutelar el esencial "Principio de Interés de la Niña, Niño y Adolescente", y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario reemplazar al Juzgado que tiene a su cargo las acciones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, teniendo en cuenta la especialidad del órgano jurisdiccional que es más adecuada para asumir las pretensiones que se presenten al amparo de la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores; asimismo, adoptar las medidas que resulten necesarias para el mejor conocimiento, difusión y aplicación de la citada Convención. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 793-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, por la que se designó al Juzgado Civil de Villa María del Triunfo, como órgano jurisdiccional competente a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur, para el conocimiento de las acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores a la que se refiere la Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2003, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de abril de 2003. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como el órgano jurisdiccional competente a nivel de todo el Distrito Judicial de Lima Sur, para el conocimiento de las acciones formuladas al amparo de la Convención sobre aspectos civiles de la sustracción de menores a la que se refiere la Resolución Administrativa N° 032-2003-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2003, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de abril de 2003. Artículo Tercero.- Hacer de su conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Presidenta de la Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital de esta Corte y, Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publiquese, cúmplase y archívese PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente 1357649-1

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 32-2016-P-CSJV/PJ de fecha 29 de enero de 2016 y Oficio N° 002-2016-SLP-CSJV/PJ-WECM de fecha 25 de febrero de 2016; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 32-2016-P-CSJV/PJ de fecha 29 de enero de 2016, la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2016, siendo el Presidente el señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo y en calidad de miembros, los señores doctores Christian Arturo Hernández Alarcón, Estela Alejandrina Solano Alejos, Walter David Gómez Ampudia, Yessica Paola Viteri Valiente, Ana Victoria Flores Aguilar y Carlos Roger Rodríguez Rosales. Asimismo, en el artículo segundo de la precitada resolución se dispuso que el Presidente de la Comisión convoque a una reunión con los Magistrados integrantes, a fin de elaborar el Cronograma de los Plenos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial para el presente año, el cual debería ser puesto a conocimiento de la Presidencia, para su aprobación correspondiente. Segundo: Por oficio de visto el doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular integrante de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, en su condición de Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, eleva la propuesta de desarrollo de tres Plenos Jurisidiccionales Distritales, para su aprobación y oficialización, conforme de detalla: a) Materia Penal, para el día 03 de junio; b) Materia Civil, para el día 05 de agosto de 2016; y Materia de Familia, para el día 04 de noviembre de 2016. Tercero: En atención de ello, resulta pertinente señalar que el artículo 116° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de apoyo del Poder Judicial. Cuarto: La Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece que constituyen reuniones de Magistrados de la misma especialidad, de una, algunas o todas las Cortes Superiores de Justicia del país, orientadas a analizar situaciones problemáticas relacionadas al ejercicio de la función jurisdiccional; con la finalidad que mediante su debate y posteriores conclusiones se determine el criterio más apropiado para cada caso concreto. En este orden de ideas, resulta pertinente señalar que la ejecución de los Plenos Jurisdiccionales tiene como objetivo lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales, mediante la unificación de criterios jurisprudenciales de los Magistrados de las distintas especialidades integrantes de las Cortes Superiores de Justicia, así como mejorar la impartición de justicia, promover la capacitación constantes de los Magistrados, redundando en mejorar y elevar el nivel de confianza de la ciudadanía en el sistema de administración de justicia. Quinto: En tal sentido, con el propósito de unificar criterios jurisprudenciales en cuanto a las materias de Penal, Civil y Familia, promoviendo además el intercambio de conocimiento y debate jurídico así como evitar fallos contradictorios, corresponde a este despacho, aprobar el Cronograma de Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para el año 2016, propuesto por el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de Pleno Jurisdiccional esta Corte Superior de Justicia de Ventanilla; precisándose que se autoriza la participación de los magistrados de todas las instancias, salvo que existan audiencias o diligencias programadas con anticipación, tiendo cuidado de no perjudicar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efecto de brindar

Oficializan la realización de los Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para el año 2016, en Materia Penal, Civil y Familia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 076-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 16 de marzo de 2016.

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