Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581197

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Modular para Edificio de Tres Niveles TECNO FAST", presentado por Tecno Fast S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2016-VIVIENDA Lima, 14 de marzo de 2016 VISTOS, el Informe Nº 015-2016-VIVIENDAVMCS-DGPRCS/DC de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Informe Técnico Nº 0022015-09.02 CET de la Comisión de Evaluación Técnica constituida por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 73-2015-02.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, con Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre otras, el proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI; Que, estando a lo establecido en el artículo Tercero del Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante el Reglamento, aprobado en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007, del Consejo Directivo Nacional de SENCICO; la empresa TECNO FAST S.A.C., mediante Carta presentada a SENCICO el 15 de setiembre de 2014, solicitó la evaluación y aprobación del Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Modular para Edificio de Tres Niveles TECNO FAST", en adelante el Expediente Técnico, el cual que fue observado con Oficio Nº 446-2014-VIVIENDA/ SENCICO-03.00; habiendo Tecno Fast presentado el levantamiento de las observaciones con Carta recibida por SENCICO el 30 de abril de 2015; Que, con Oficio Nº 509-2015-VIVIENDASENCICO-03.00, SENCICO remite a Tecno Fast nuevas observaciones al Expediente Técnico formuladas por la Dirección de Construcción, las cuales, han sido subsanadas mediante Carta presentada a SENCICO el 31 de agosto de 2015;

Que, el artículo Cuarto del Reglamento, señala que el SENCICO constituirá una Comisión de Evaluación Técnica, que evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; Que, asimismo, el artículo Quinto del Reglamento dispone que, con el informe y conclusión favorable de la Gerencia de Investigación y Normalización, el SENCICO propondrá al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, cuya vigencia es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, mediante Acta de Sesión XVIII e Informe Técnico Nº 002-2015-09.02 CET de fecha 11 de setiembre de 2015, la Comisión de Evaluación Técnica constituida por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 73-201502.00, cuya función es evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales, da su conformidad al Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Modular para Edificio de Tres Niveles TECNO FAST", para ser utilizado en el país, toda vez que, cuenta con las condiciones estructurales y de durabilidad, con las limitaciones de uso indicadas en la Memoria Descriptiva General; Que, con Oficio Nº 62-2015-VIVIENDASENCICO-02-00 el Presidente Ejecutivo del SENCICO remite al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, el Expediente Técnico que contiene la propuesta de aprobación del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Modular para Edificio de Tres Niveles TECNO FAST"; Que, por Informe Nº 015-2016-VIVIENDA-VMCSDGPRCS/DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS emite opinión favorable sobre el Expediente Técnico que contiene la propuesta del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Modular para Edificio de Tres Niveles TECNO FAST", toda vez que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, con las opiniones técnicas contenidas en el Acta de Sesión XVIII e Informe Técnico Nº 002-2015-09.02 CET de la Comisión de Evaluación Técnica encargada de evaluar los Sistemas Constructivos No Convencionales; y en el Informe Nº 015-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS/ DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional - SCNC "Sistema Modular para Edificio de Tres Niveles TECNO FAST", con una vigencia de diez (10) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI; el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC; y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión Nº 948 del 28 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema Modular para Edificio de Tres Niveles TECNO FAST", presentado por la empresa TECNO FAST S.A.C., por una vigencia de aprobación de diez (10) años, conforme a la Memoria Descriptiva General que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Limitaciones Técnicas Disponer que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema Modular para Edificio de

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